Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1465, de 7 de junio de 2021
Oficio Ordinario SII N° 1465 (07/06/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA C) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – LEY N° 18.046, ART. 94 (ORD. N° 1465 DE 07.06.2021). Tratamiento tributario de una división de sociedad extranjera con agencia en Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios en la división de una sociedad extranjera respecto de la agencia que mantiene en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con sus presentaciones, el Grupo AAA se encuentra actualmente en un proceso de reorganización concursal de activos y pasivos en ccccc, en cuyo contexto se ha efectuado la división de la sociedad domiciliada en el extranjero BBB, la cual mantiene inversiones en Chile a través de distintos vehículos de inversión, mediante su agencia en Chile. A raíz de la división se creó la sociedad, también domiciliada en el extranjero, CCC, a la cual se le asignaron parte de los activos1 que estaban radicados en la agencia domiciliada en el país, DDD. De esta manera, se configura la necesidad de crear una nueva agencia en Chile, titular de los activos asignados a la sociedad dividida en ccccc. Luego de indicar las normas legales que regulan la división de sociedades en Chile y sus características y efectos impositivos, señala que este Servicio no se ha pronunciado específicamente sobre los efectos impositivos de una división de sociedades extranjeras con activos locales. No obstante, estima que en base al principio de autonomía de la voluntad no habría impedimento para llevar a cabo una división de una agencia como consecuencia jurídica necesaria e inevitable derivada de la división de su matriz en el extranjero y la asignación de activos y pasivos a una nueva compañía. Asimismo, no se generarían eventos tributables en Chile con este proceso. En el contexto anterior, el proceso de división llevado a cabo en ccccc cumpliría con las mismas características de una división en Chile por lo cual, en la medida que los activos y pasivos de la agencia en Chile sean asignados a la nueva agencia que se constituye manteniendo su costo tributario, esta división extranjera no produciría ningún evento tributable en Chile, estando inhibido este Servicio de la facultad de tasación conforme con el artículo 64 del Código Tributario. A partir de lo expuesto, solicita confirmar que: 1) La división de la agencia en Chile, como consecuencia inevitable de la división de su matriz en ccccc, no configura un hecho gravado en Chile en los mismos términos que la división de una sociedad chilena, en tanto la división de la matriz extranjera comparte los mismos elementos de una división realizada conforme a la legislación nacional y mientras los activos locales sean asignados al mismo costo registrado en la agencia dividida. 2) La asignación de activos y pasivos a la nueva agencia que se crea en Chile, manteniendo los valores tributarios de los mismos, inhibe al Servicio de ejercer la facultad de tasación, aun cuando los valores involucrados sean notoriamente inferiores al valor de mercado. 3) Las cantidades incorporadas en el registro de rentas empresariales de la agencia en Chile, previo a la división, deberán ser distribuidas entre las agencias de las sociedades extranjeras resultantes de la división, considerando el capital propio tributario con que quedaría cada una de dichas agencias, de acuerdo con el artículo 14, letra C), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). II ANÁLISIS Conforme al artículo 64 del Código Tributario, este Servicio se encuentra inhibido de tasar en los casos de división de sociedades, siempre que la nueva sociedad mantenga registrado al valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida. Por su parte, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Nº 18.046, la división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se 1 En particular, se le asignan inversiones en diversos vehículos jurídicos y, adicionalmente, otros activos menores y cuentas por cobrar y pasivos.
2 constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide. Al respecto, este Servicio ha resuelto2 que, siendo la división una distribución del patrimonio de la sociedad que se divide, no existe propiamente una transferencia o transmisión de bienes, sino que existe una especificación de derechos preexistentes, los cuales, en virtud de la decisión societaria adoptada, quedan radicados en una entidad jurídica independiente. Asimismo, este Servicio ha entendido3 que lo anterior es extensivo a la división de sociedades extranjeras puesto que el artículo 64 del Código Tributario no distingue en su aplicación al domicilio de la sociedad. Sin embargo, en este caso resulta imprescindible que los efectos ante la ley del país de la referida sociedad sean análogos a la división efectuada en conformidad a la legislación chilena. Finalmente, se debe hacer presente que las agencias o sucursales que las sociedades anónimas extranjeras establecen en el país no constituyen una persona jurídica distinta de aquellas, sino que por el contrario forman parte de ellas y representan solo el medio por el cual la empresa extranjera prolonga sus actividades en el país, de lo que se concluye que la agencia en Chile no es más que la misma persona jurídica de la sociedad extranjera que desarrolla actividades en el país4. Como tal, participa de sus características y naturaleza jurídica, por lo que quedan comprendidas dentro del concepto de sociedad5. Luego, la división de la sociedad BBB – en la medida que considera la asignación de activos y pasivos de la agencia en Chile a la nueva sociedad – no importa un hecho gravado conforme con la legislación nacional, tal como no lo genera la división de una sociedad chilena, mientras cumpla los requisitos que más adelante se indican. Habiéndose escindido el patrimonio de la sociedad extranjera y, en consecuencia, el patrimonio de la agencia en Chile, es necesaria la constitución de una nueva agencia en el país, como extensión de la nueva sociedad extranjera (CCC). A la nueva agencia se deberán asignar los activos y pasivos en Chile que forman parte del patrimonio de esta nueva sociedad extranjera, CCC. Para inhibir las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario, los efectos asignados por la ley ccccc a la división deben ser análogos a los que se producen en la legislación chilena y los activos y pasivos deben registrarse en la nueva agencia al mismo valor tributario que mantienen en la agencia dividida. Ambos requisitos deberán verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Por otra parte, conforme con el artículo 14, letra C), de la LIR, en los casos de división de empresas obligadas a determinar su renta efectiva con contabilidad completa, deberán confeccionar en esa fecha los registros RAI, DDAN, REX y SAC de la agencia que se divide. El saldo del total de las cantidades allí registradas se asignará en proporción al capital propio tributario respectivo, salvo el saldo del registro DDAN y que debe ser asignado juntamente con los bienes del activo fijo que dieron origen a la diferencia entre la depreciación normal y acelerada. En tanto, las rentas o cantidades asignadas a las nuevas sociedades se deben rebajar en la sociedad continuadora de los mencionados registros. No obstante, previo a la división, el contribuyente podrá solicitar a este Servicio autorización para realizar las asignaciones en base al patrimonio financiero. Dicho lo anterior, en la medida que a la agencia le resultan aplicables los efectos de la división llevada a cabo por su matriz, así como la legislación chilena respecto de su propia división, debe ser observado lo dispuesto en el artículo 14, letra C), de la LIR al momento de efectuarse la asignación respectiva. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de los criterios señalados en su presentación, se confirma que: 1) La división de la agencia en Chile no configura un hecho gravado en nuestro país, en la medida que la división de la matriz prevea efectos análogos a los de una división realizada conforme a la 2 Oficios Nº 1482 de 2004, Nº 2531 de 2015, Nº 843 de 2017 y N° 1264 de 2020, entre otros. 3 Oficio Nº 947 de 2018. 4 Oficio Nº 1276 de 2007. 5 Oficio Nº 2435 de 2010.
3 legislación nacional y mientras los activos y pasivos sean asignados a la nueva agencia al mismo valor tributario que mantenía la agencia dividida. 2) La asignación de activos y pasivos a la nueva agencia que se crea en Chile, en la medida que cumpla las condiciones señaladas en el Nº 1) anterior, inhibe el ejercicio de las facultades de tasación contenidas en el artículo 64 del Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a las instancias de fiscalización respectivas verificar los antecedentes descritos en su presentación. 3) Se confirma que las cantidades incorporadas en el registro de rentas empresariales de la agencia dividida deberán ser distribuidas considerando el capital propio tributario con que quedaría cada una de dichas agencias. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1465 del 07-06-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
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Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1465, de 7 de junio de 2021.
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