Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2060, de 5 de julio de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2060 (05/07/2022)
Texto del pronunciamiento
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE BÉLGICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 15, ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3, ART. 41A. Tributación de rentas del empleo de conformidad a Convenio para evitar la doble imposición con Bélgica. De acuerdo con su presentación, y tras informar que tiene residencia en Chile y dos empleos (uno en Chile y otro en Bélgica), estima que, conforme al artículo 15 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo (Convenio), debería declarar según el lugar donde físicamente se realiza el trabajo. Agrega que, con respecto de su empleo en Chile y atendido que durante 2021 estuvo en Bélgica durante 4 meses para desarrollar el trabajo que realiza en dicho Estado, consulta si debe declarar en Chile solo los meses que estuvo en Chile o el año completo. Al respecto se informa que, conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él. Luego, y dada su condición de residente, debe tributar por las rentas provenientes del empleo en Chile y por las rentas que obtuvo en el exterior. Dicho lo anterior, y en cuanto a la aplicación del Convenio, en la medida que se trate efectivamente de rentas de un empleo en Bélgica, corresponde aplicar lo dispuesto en su artículo 15, el cual dispone, como regla general, que tanto el Estado de residencia (Chile, en este caso) y el Estado donde se realiza el trabajo (Bélgica), pueden gravar la renta. Lo expuesto, salvo que se cumplan las condiciones del párrafo 2 de dicho artículo 15, en cuyo caso el Estado donde se realiza el trabajo no está facultado para gravar la renta. Luego, supuesto que la remuneración se pague por un empleador que reside en Bélgica, no se cumpliría con las condiciones del párrafo 2 y Bélgica puede gravar esa remuneración. Respecto del Estado de residencia (Chile, en este caso), la norma no limita su potestad tributaria, de modo que en la situación planteada las rentas que obtuvo en Bélgica quedan sujetas al pago de impuesto en Chile conforme a las normas generales de la LIR. Luego, deberá incluir esas rentas en la declaración del impuesto global complementario que se declara y paga en el mes de abril de cada año, utilizado el formulario N° 22 y siguiendo las instrucciones impartidas por este Servicio. El impuesto que hubiere pagado en Bélgica, lo podrá acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas, conforme con lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio y el articulo 41A de la LIR. En consecuencia, deberá cumplir con las obligaciones de declaración y pago de impuestos establecidas en la LIR respecto de las rentas derivadas tanto del empleo realizado en Chile como en Bélgica. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2060, del 05-07-2022 Subdirección Normativa Depto. de Normas Internacionales
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2060, de 5 de julio de 2022.
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