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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2598, de 2 de octubre de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2598 (02/10/2026)

Texto del pronunciamiento

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JAPÓN PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL, PÁRRAFO 2 (ORD. N° 2598, DE 02.10.2026) Informa nuevo impuesto en Japón Se ha recibido en este Servicio su correo electrónico mediante el cual informa, en su calidad de autoridad competente del Convenio entre la República de Chile y Japón para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal (Convenio), que Japón ha introducido en su legislación interna dos nuevos impuestos, el Impuesto Especial sobre la Renta para la Defensa (Special Income Tax for Defence) y el Impuesto Especial Corporativo para la Defensa (Special Corporation Tax for Defence). De acuerdo con la información que entrega respecto de estos nuevos impuestos japoneses, se puede concluir que el Impuesto Especial sobre la Renta para la Defensa, así como el Impuesto Especial Corporativo para la Defensa, cumplen con los requisitos establecidos en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, y por ende deben considerarse cubiertos por el Convenio. Por lo anterior, en conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 del Convenio, los residentes de Chile que obtengan rentas que hayan pagado estos nuevos impuestos en Japón en conformidad con las disposiciones del Convenio, podrán acreditarlos contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2598, de 02.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Normas Internacionales

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2598, de 2 de octubre de 2026.

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