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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2800, de 14 de septiembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2800 (14/09/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.575 – ART. 1 – LEY N° 21.420 – ART.6 N° 1, ART. 8° TRANSITORIO, INCISO SEGUNDO (ORD. N° 2800, DE 14.09.2022) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las licitaciones que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los servicios comprendidos en licitaciones llevadas a cabo por dos empresas públicas y aquellos contenidos en diversos contratos suscritos con un ministerio. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, se encuentra ejecutando actualmente dos contratos de servicios de ingeniería para una empresa pública de transporte de pasajeros, los cuales fueron adjudicados en procesos de licitación. Por su parte, la compañía busca participar en una licitación realizada por otra empresa pública, dedicada al giro de transporte de carga y pasajeros, la cual, en caso de adjudicarse, comprendería operaciones que se realizarían durante el año 2022 y 2023. Finalmente, el consultante mantiene un contrato de prestación de servicios con un ministerio, cuyas prestaciones podrían extenderse más allá del 1° de enero de 2023. Al respecto, señala que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 21.420, diversos servicios que no se encuentran gravados con IVA actualmente, a partir de la entrada en vigencia de la referida norma, sí se encontrarán afectos al IVA, como ocurriría en el caso de los servicios profesionales o técnicos prestados por el consultante. Considerando lo anterior, solicita confirmar que los servicios prestados a las instituciones antes indicadas, siempre que sean licitados y pactados con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan cubiertos por el tratamiento tributario señalado en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. II ANÁLISIS De acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ahora bien, el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina del párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la frase “, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta” Por su parte, y en lo que interesa, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, la referida modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios prestados a partir de dicha fecha. Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Al respecto, este Servicio ha entendido1 que bajo el concepto de “Estado” deben comprenderse los órganos de la administración del Estado, que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, está constituida [la 1 Oficio N° 1775 de 2022.

2 administración del Estado] por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Luego, en la medida que los servicios comprendidos en licitaciones o compras públicas hayan sido adjudicados o contratados, con anterioridad al 1° de enero de 2023, con la empresa pública y ministerio referidos en su consulta, dichos servicios quedan cubiertos por la regla especial de vigencia contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. III CONCLUSIÓN Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que los servicios que prestará el peticionario se comprenden entre las licitaciones del Estado a que se refiere el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 y, por lo tanto, siempre que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, se regirán por la LIVS vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2800, de 14-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2800, de 14 de septiembre de 2022.

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