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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 530, de 22 de febrero de 2021

Oficio Ordinario SII N° 530 (22/02/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 INCISO QUINTO – CIRCULAR N° 45 DE 2001 (ORD. N° 530 DE 22.02.2021). Procedencia del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario en una reorganización que incluye contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile. Se ha solicitado a este Servicio confirmar la procedencia de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, respecto a una reorganización que implica el aporte de participaciones en el capital de empresas chilenas a una sociedad sin domicilio ni residencia en Chile, perteneciente al mismo grupo empresarial. I ANTECEDENTES Se trata de una familia compuesta por 4 hijos y sus padres, todos empresarios individuales domiciliados en Chile, los cuales participan en el 100% del capital de las siguientes sociedades: 1) Una sociedad ubicada en Países Bajos (AAA); 2) Una sociedad anónima domiciliada en Chile, a través de la cual participan en otras sociedades domiciliadas en nuestro país (BBB), y 3) Una sociedad anónima domiciliada en Chile, a través de la cual participan en otras sociedades ubicadas en el extranjero (CCC). La familia pretende efectuar una reestructuración de sus sociedades, mediante un aumento de capital de AAA, el cual será suscrito y pagado por los mismos miembros de la familia, aportando la totalidad de sus acciones de las sociedades BBB y CCC, a su valor tributario, sin originar un flujo efectivo de dinero para los aportantes. Señala que la materialización del aumento de capital de AAA se efectuaría mediante un instrumento público extranjero, donde se dejaría expresa constancia de valor al cual se efectúan los aportes de las acciones de BBB y de CCC. De esta manera, los miembros de la familia mantendrán su participación en el 100% del capital de AAA, a través de la cual participarán en BBBBB y en CCCCC. Agrega que existe una legítima razón de negocios en esta operación, toda vez que el aumento de capital de AAA y la participación en sus negocios en Chile a través de dicha sociedad le permitirá un mejor acceso al mercado extranjero (Comunidad Económica Europea), y un mejor acceso a financiamiento, potenciando su presencia comercial en el exterior. Asimismo, señala que la reestructuración no disminuiría su carga impositiva. Así, solicita confirmar que esta reestructuración cumple con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, no procediendo que este Servicio efectúe una tasación por el valor en que se aportarían las acciones en BBB y CCC. II ANÁLISIS El artículo 64 del Código Tributario faculta a este Servicio para tasar la base imponible de los impuestos, en las circunstancias que dicha norma señala. El inciso quinto del mencionado artículo 64 contiene una excepción a la facultad de tasación de los aportes de activos de cualquier clase, efectuados en un proceso de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, subsistiendo el aportante1, en tanto se cumplan a los siguientes requisitos2: 1) Que implique un aumento de capital de una sociedad prexistente o la constitución de una nueva sociedad; 2) Que no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante; 1 Sea empresario individual, sociedad o contribuyente del artículo 58 N° 1 de la LIR. 2 Las instrucciones sobre esta norma se encuentran en la Circular N° 45 de 2001.

2 3) Que los aportes se efectúen al valor contable o tributario en que estaban registrados en el aportante, y 4) Que los valores se asignen en la respectiva junta de accionistas o escritura pública de constitución o modificación de la sociedad tratándose de sociedades de personas. Adicionalmente, este Servicio ha señalado en forma reiterada que, para la procedencia de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, es necesario que los efectos tributarios de la reorganización se produzcan y agoten en Chile3, de manera que una reorganización en que tanto el aportante como el receptor del aporte son entidades sujetas a jurisdicciones extranjeras, sí podrá ser objeto de tasación por parte de este Servicio4. De la consulta se puede observar que se trataría de una reorganización del grupo empresarial compuesto por la familia, respecto de las sociedades en que únicamente participan todos sus miembros, consistente en el aporte de las acciones que a cada cual le corresponden en 2 sociedades domiciliadas en Chile, esto es, BBB y CCC, con motivo de un aumento de capital acordado en una sociedad preexistente, a saber, AAA, domiciliada esta última en el extranjero. Los aportantes, y únicos propietarios de la sociedad que recibe dichos aportes, corresponden a empresarios individuales domiciliados en Chile, de manera que los efectos tributarios de la reorganización se producirían y agotarían dentro del territorio nacional. Asimismo, los aportes se realizarían a su valor tributario, sin generar flujos de dinero para los aportantes, todos los cuales corresponden a empresas individuales que subsistirían luego de efectuado los aportes. Finalmente, la legítima razón de negocios se justificaría en obtener una mayor presencia comercial en el extranjero y mejores posibilidades de financiamiento, circunstancias que no pueden ser calificadas en esta instancia5. Conforme a lo expuesto, el caso planteado a través de la consulta cumple con los requisitos indicados en el artículo 64 inciso quinto del Código Tributario, de manera que, el valor de las acciones aportadas en el proceso de reorganización descrito no podrá ser objeto de tasación por parte de este Servicio, en tanto obedezca la operación a una legítima razón de negocios. Cabe precisar que el cumplimiento de los requisitos del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario deberá acreditarse en la correspondiente instancia de fiscalización. III CONCLUSIÓN Conforme a lo analizado, existiendo una legítima razón de negocios, el valor de los aportes de las acciones de BBB y de CCC en AAA, con motivo de un aumento de capital de esta última, cumpliendo los demás requisitos del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, no podrá ser objeto de tasación. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 530 del 22-02-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 3 En este sentido, Oficio N° 1756 de 2015, Oficio N° 2156 de 2013 y Oficio N° 408 de 2010, entre otros. 4 En este sentido, Oficio N° 2156 de 2013. 5 En este sentido, Oficio N° 1017 de 2020 y Oficio N° 2734 de 2019.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 530, de 22 de febrero de 2021.

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