Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2285, de 26 de julio de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2285 (26/07/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20, N° 1, LETRA B) – LEY N° 20.765 – ART. 1 – OFICIO N° 337 DE 2022. – (ORD. N° 2285, DE 26.07.2022) Impuesto específico a los combustibles negativo. De acuerdo con su presentación, y a propósito de la aplicación del impuesto específico a los combustibles (IEC) negativo, consulta si: 1) El Oficio N° 337 de 2022, sobre la materia, cuando emplea la expresión “transportistas”, incluye a un transportista escolar o un transportista de mercaderías. 2) Se debe aplicar como mayor debito fiscal el componente base y el componente variable, siendo un negativo o considerando la suma de cada impuesto negativo que se aplicó en cada documento tributario y declararlo mes a mes en su totalidad. Al respecto, y en cuanto a la consulta N° 1), se informa que la tasa del IEC, conformada por un componente base y otro variable, eventualmente puede resultar en un monto negativo. En ese caso, las empresas que sean contribuyentes de IVA y los exportadores, deberán adicionar dicho valor absoluto a los débitos fiscales IVA del mismo período de adquisición del petróleo diésel y los “transportistas de carga” deberán adicionar el porcentaje del IEC que les corresponda según sus ingresos anuales, circunstancia expresamente señalada en el Oficio citado. En cuanto a su consulta N° 2), los transportistas de carga deberán registrar en la Línea 21 del formulario 29 el componente base y el componente variable, multiplicado por el porcentaje que les corresponda según sus ingresos. En ambos casos, este monto, que se debe expresar en términos absolutos, será considerado como un mayor débito fiscal. Finalmente, se hace presente que: 1) De acuerdo al inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 20.765, los contribuyentes de IVA que tengan derecho a recuperar el IEC y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior. Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario. 2) También deberán efectuar la recuperación del IEC, en estos mismos términos, los contribuyentes de IVA que inicien actividades en el año y que producto de ello no tengan ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro durante el año anterior. Dicha recuperación deberá efectuarse en la forma señalada previamente, hasta aquella declaración de impuestos por las operaciones del mes de junio del año siguiente a dicho inicio. 3) Lo anterior implica que a los contribuyentes mencionados en los números 1) y 2) precedentes no les afecta el componente variable del impuesto, de manera que pueden recuperar el componente base en los términos señalados en los párrafos precedentes y no tienen la obligación de adicionar el monto negativo del impuesto a sus débitos fiscales del período correspondiente.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2285, de 26.07.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2285, de 26 de julio de 2022.
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