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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 282, de 25 de enero de 2023

Oficio Ordinario SII N° 282 (25/01/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA G, ART. 13 N° 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 282, DE 25.01.2023) IVA en los servicios prestados por gimnasios fitness. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable a los servicios prestados por un gimnasio fitness. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, los clientes del gimnasio, previo pago de una suscripción por una cierta cantidad de tiempo, tienen derecho a acceder a un recinto deportivo que se encuentra dotado de máquinas, implementos deportivos, evaluaciones físicas mensuales, uso de camarines y duchas, para los efectos de realizar actividad física de manera ilimitada dentro de los horarios de atención del gimnasio, todo bajo la supervisión de profesores de educación física. Tras agrega que adicionalmente los clientes tienen acceso a distintas clases especializadas, ya sean en forma individual o grupal, a través de profesores especializados quienes generan una rutina de ejercicios especialmente focalizada en las capacidades y necesidades de cada cliente, solicita confirmar que: 1) El servicio prestado por los gimnasios fitness se encuentran exentos de IVA por corresponder a actividades docentes, según lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). 2) De estimarse que no constituyen actividades docentes, tampoco se encontrarían afectos a IVA toda vez que sus servicios no se tratarían de arriendo de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, que constituye el hecho gravado especial contemplado en la letra g) del artículo 8° de la LIVS. II ANALISIS Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232 , el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2° del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención. Al respecto, es importante reiterar que la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones actualmente vigentes, como la contemplada en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, sobre los ingresos que perciben los establecimientos de educación respecto de su actividad docente propiamente tal, por lo que dicha exención continúa vigente a partir del 1° de enero de 2023. Con todo, y en el caso de los gimnasios, sólo se consideran como actividades docentes las clases impartidas en estos establecimientos que sean realizadas por instructores que entreguen 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

2 conocimientos y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad por medio de determinados ejercicios3. Luego, en el caso consultado, únicamente los servicios consistentes en clases especializadas, ya sea en forma individual o grupal, tales como yoga invertida, spinning, pilates, servicios de personal trainer, entre otros, son constitutivas de actividades docentes, pudiendo por tanto acceder a la exención del N° 4 del artículo 13 de la LIVS. En cambio, los demás servicios prestados en el gimnasio se encontrarán, a contar del 1° de enero del año 2023, afectos a IVA, conforme al hecho gravado básico de servicio mencionado anteriormente. Finalmente, considerando lo anterior, resulta inoficioso analizar si en la especie se cumplen los presupuestos del hecho gravado especial de la letra g) del artículo 8° de la LIVS. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Los servicios ofrecidos por un gimnasio fitness se encontrarán afectos a IVA conforme al hecho gravado de “servicio” del N° 2 del artículo 2° de la LIVS, a contar del 1° de enero de 2023. Lo anterior, con excepción de los servicios consistentes en clases especializadas, ya sea en forma individual o grupal, tales como yoga invertida, spinning, pilates, servicios de personal trainer, etc., exentos de IVA por aplicación del N° 4 del artículo 13 de la LIVS. 2) Dado que los servicios ofrecidos por un gimnasio fitness se encontrarán afectos a IVA es inoficioso pronunciarse sobre la procedencia del hecho gravado especial contenido en la letra g) del artículo 8° de la LIVS. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 282, de 25.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 3 Circular N° 11 de 2004.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 282, de 25 de enero de 2023.

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