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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 108, de 19 de noviembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 108 (19/11/2021)

Texto del pronunciamiento

EXTRACTO RESPUESTA A CONSULTA VINCULANTE ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Se ha recibido en esta Dirección Nacional una presentación mediante la cual se solicita un pronunciamiento respecto si los actos, contratos y negocios que se describirán, configuran alguna de las hipótesis de abuso de las formas jurídicas o simulación, de acuerdo a los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del CT. I. ANTECEDENTES “A” y “B” constituirán una sociedad cuya razón social sería “X”, la cual suscribiría contratos de prestación de servicios con diversas instituciones de beneficencia chilena, que se dedicarían particularmente a la ayuda a personas de escasos recursos, de la tercera edad, en situación de calle, entre otros. Para prestar los referidos servicios, “X” contrataría directamente personal (básicamente auxiliares médicos, enfermeras, tens), los que mantendrían un vínculo laboral de subordinación o dependencia. El servicio que prestaría “X” se cobraría de manera mensual, de acuerdo a una estructura de valoración, por un solo monto que incluya las prestaciones antes señaladas, previa emisión de factura exenta o no afecta de IVA. Sobre la base de lo expuesto, se solicita confirmar: si los actos, contratos y negocios descritos configuran alguna de las hipótesis de abuso de las formas jurídicas o simulación, de acuerdo a los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del CT; y si los servicios que prestaría “X” no se encuentran gravados con IVA, por su propia naturaleza y por tratarse de actividades descritas en el artículo 20 N° 5 de la LIR. II. ANÁLISIS En primer lugar, analizado el contrato de prestación de servicios acompañado a la consulta, se advierte que no se configuraría un hecho gravado con IVA por cuanto los servicios descritos no pueden enmarcarse en ninguna de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, en caso que “X” configure una agencia de negocios se gravarán con IVA los servicios prestados. Dicho lo anterior, corresponde determinar, en el contexto de la norma general anti elusiva, si el esquema que llevarían a cabo los contribuyentes es susceptible de ser calificado como abuso o simulación de acuerdo a los artículos 4 bis, ter y quáter del CT. Al respecto se observa que: i) Permitiría ampliar en Chile áreas de negocios que a la fecha no han sido exploradas -por los consultantes- y obtener beneficios de la explotación aquellos nuevos negocios. ii) Esta nueva línea de negocios se mantendría separada de las otras que existen en territorio nacional. Al respecto se aprecia que “X” tendría elementos distintos a las demás sociedades del Grupo, debido a las características de los servicios que prestaría. iii) Por último, los contribuyentes, exponen que “X” desarrollará actividades reales y efectivas, en donde uno de sus principales insumos es la mano de obra calificada, lo cual implicaría un importante volumen de costos y gastos operativos desde el inicio de sus actividades, lo cual según ellos, no se entendería si no se desarrollaran actividades de manera efectiva. Junto con lo anterior, se observa de acuerdo al informe acompañado al efecto, que el monto que “X” cobraría por los servicios seguiría una metodología y estructura de valoración relacionada al costo del personal que será contratado y al margen de comercialización que finalmente se reflejaría en el valor final.

III.- CONCLUSIONES El esquema consultado no califica como abuso de las formas jurídicas o simulación, en los términos de los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario. Se hace presente, que este pronunciamiento no implica una opinión sobre la posible o eventual aplicación de normas especiales anti elusivas. Finalmente, dado que este pronunciamiento podrá oponerse en una fiscalización futura, se hace presente que en esa instancia se verificará que no hayan variado sustantivamente los antecedentes de hecho o de derecho que se tuvieron a la vista para esta respuesta, pudiendo ejercerse para ello todas facultades de fiscalización disponibles. De mediar diferencias se aplicará lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 26 bis del Código Tributario

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 108, de 19 de noviembre de 2021.

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