Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 892, de 21 de marzo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 892 (21/03/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 5, ART. 8 LETRA N – LEY N°21.420 – CIRCULAR N° 42 DE 2020 – RESOLUCIÓN EX. N° 46 DE 2022 (ORD. N° 892 DE 21.03.2023) Aplicación de la Resolución Ex. N° 46 de 2022 a pago por publicación efectuado a una plataforma extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la Resolución Ex. N° 46 de 2022 al pago efectuado por publicar un texto científico en una plataforma extranjera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de la Resolución Ex. N° 46 de 2022 en el caso del pago efectuado por la publicación de un artículo científico de su autoría en una revista internacional, en una plataforma de libre acceso público, respecto del cual se le realizó un cobro de IVA por un agente retenedor, emisor de tarjetas de crédito. Con la finalidad de publicar en la plataforma1, el usuario debe realizar un pago, definido en la página www.mdpi.com (la plataforma), como cargo por procesamiento del articulo (article processing charge, APC). Finalmente, el pago hecho por el usuario se traduce en un cobro por el servicio prestado por la plataforma consistente en el almacenamiento permanente en ésta del material para ser expuesto al público, luego de su revisión, edición composición tipográfica, indexación y gestión de revistas. II ANÁLISIS De acuerdo al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), y en lo que interesa a la consulta, se grava con IVA la puesta a disposición remunerada de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. Al respecto, la Circular N° 42 de 2020 instruye que este hecho gravado comprende, en lo principal, distintos modelos de operación de la llamada “computación en nube” o “cloud computing”, tales como “software as a service” – SaaS, “platform as a service” – PaaS e “infraestructure as a service” – IaaS, la cual, en términos generales, implica la provisión de los señalados recursos informáticos a través de internet2. Finalmente, mediante el resolutivo N° 2 de la Resolución Ex. N° 46 de 20223, este Servicio instruyó que los emisores de las tarjetas de pago por cuyo intermedio se paguen las contraprestaciones por los servicios de la letra n) del artículo 8° de la LIVS a un contribuyente respecto del cual se ha aplicado el cambio de sujeto, deberán recargar el IVA que grava tales servicios. Por tanto, el pago efectuado por la prestación de servicios de almacenamiento permanente del documento publicado en la plataforma informática ubicada fuera de Chile se encuentra gravado con IVA. A mayor abundamiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó4, a contar del 1° de enero de 20235, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, 1 www.mdpi.com (la plataforma) con sede en Suiza y oficinas en distintos países, se define, en base los estatutos disponibles en su web, como “una plataforma para publicaciones de revistas científicas (artículos, ensayos y otros) de acceso abierto, revisadas por pares y operada por MDPI. 2 El apartado 2.1.3 de la Circular N° 42 de 2020 define computación en la nube como un modelo que permite el acceso en todas partes, de una manera conveniente y bajo demanda, a un grupo compartido de recursos informáticos configurables (por ejemplo, redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios) que se pueden aprovisionar y liberar rápidamente con un mínimo esfuerzo de gestión o interacción del proveedor de servicios. 3 Que dispone el cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor de IVA a los emisores de medios de pago que indica, respecto de los servicios de la letra n) del artículo 8° de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. 4 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 5 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

2 eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención y sea que los servicios se presten o utilicen en Chile, según dispone el artículo 5° de la LIVS. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que es correcto el cobro efectuado por concepto de IVA por parte del agente retenedor, emisor de tarjetas de crédito, conforme a la Resolución Ex. N° 46 de 2022, en cuanto el pago efectuado remunera servicios de almacenamiento permanente del documento publicado en una plataforma informática ubicada fuera de Chile, gravados con IVA según lo establecido en el N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 892, de 21.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 892, de 21 de marzo de 2023.

Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 21 de octubre de 2026

    Oficio N° 2814

    El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.

  • 9 de octubre de 2026

    Oficio N° 2716

    ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.

Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium