Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2444, de 14 de septiembre de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2444 (14/09/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 5, ART. 12 LETRA E N° 16, ART. 36 – DECRETO SUPREMO DE MINISTERIO DE HACIENDA N° 348 DE 1975 (ORD. N° 2444, DE 14.09.2023) IVA en publicación de anuncios a través de página web. De acuerdo con su presentación, la empresa, a través de su sitio web, va a poner anuncios en Google, por los cuales percibirá un pago de esta última. Tras precisar que no se trata de la situación común en que la empresa paga a Google por aparecer en las búsquedas, consulta qué tipo de documentos se deben emitir y si dicha prestación se encuentra afecta a IVA. Al respecto se informa que, conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. En el presente caso, el servicio que prestaría la empresa a través de su página web correspondería a una intermediación entre quienes requieren la publicación de anuncios y Google, recibiendo a cambio el pago de una “comisión” o remuneración por parte de Google. Conforme lo anterior, y estando los servicios prestados en Chile conforme a la regla de territorialidad establecida en el artículo 5° de la LIVS, los servicios, tal como se describen brevemente en su presentación, se enmarcan en el concepto de servicio contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, gravados con IVA y, por consiguiente, se debe emitir a su respecto facturas afectas al referido tributo. De ser el caso, y supuesto que los servicios sean prestados a una entidad no domiciliada ni residente en Chile, el N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, declara exentos de IVA los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) califique2 dichos servicios como exportación. A su turno, el párrafo segundo prescribe que la exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero. Si la prestación –intermediación– califica como servicio de exportación, se debe emitir factura de exportación3, disponible en formato electrónico tanto en el sistema de facturación gratuito de este Servicio, en su sitio web, o bien a través del sistema propio o de mercado que tenga autorizado el contribuyente, debiendo utilizar el RUT genérico 55.555.555-5, en cuanto se trate de un servicio prestado a una persona sin domicilio ni residencia en Chile. Finalmente, el inciso tercero del artículo 36 de la LIVS faculta a los exportadores para recuperar el IVA que se les hubiese recargado al adquirir o importar bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, pudiendo imputarlo contra el débito fiscal que se produzca por ventas o servicios prestados en el país, determinado en el mismo periodo tributario o solicitar su devolución de acuerdo con el Decreto Supremo de Hacienda N° 348 de 1975. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2444, de 14.09.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Modificado por el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023. 2 Oficio N° 1154 de 2023, N° 1237 de 2021, N° 2571 de 2021, entre otros. 3 Oficio N° 461 de 2020 y N° 3466 de 2021.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2444, de 14 de septiembre de 2023.
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