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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1365, de 22 de abril de 2022

Oficio Ordinario SII N° 1365 (22/04/2022)

Texto del pronunciamiento

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 5, ART. 12. (ORD. N° 1365 DE 22.04.2022) Aplicación del artículo 12 del Convenio para evitar la doble tributación con España. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 12 del Convenio para evitar la doble tributación con España. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la peticionaria, sociedad constituida en Chile, efectúa pagos a una sociedad española por concepto de derechos por la impresión en Chile de cierto material técnico cuya propiedad intelectual pertenece a la sociedad española. Tales pagos corresponderían a cánones o regalías, según la definición contenida en el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio con el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo (el “Convenio”). Agrega que una sociedad italiana es la accionista mayoritaria tanto de la sociedad chilena que paga los cánones señalados como de la sociedad española a la que se pagan dichos cánones. En su análisis indica que conforme al párrafo 1 del artículo 12 del Convenio1, estos cánones o regalías procedentes de un Estado Contratante (Chile) y pagadas a un residente del otro Estado Contratante (España), pueden someterse a imposición en ese otro Estado (España), estimando que en este caso no procede retención alguna. Señala que, de someter los cánones o regalías a imposición del Estado Contratante del que procedan, conforme a la facultad establecida en el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio2, el impuesto exigido no podrá exceder del diez por ciento del importe bruto de esos cánones o regalías, tratándose de derechos de uso y derechos de autor. Tras referir a las disposiciones del artículo 7 del Convenio, consulta si la relación que existe entre la sociedad chilena y la sociedad española, por tener la misma sociedad matriz, es razón suficiente para considerar que la sociedad española tiene un establecimiento permanente en Chile, y cuáles serían las disposiciones que deben considerarse en el caso3 . 1 “Los cánones o regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado”. 2 “Sin embargo, estos cánones o regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder de: a) 5 por ciento del importe bruto de esos cánones o regalías pagados por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos; b) 10 por ciento del importe bruto de esos cánones o regalías en todos los demás casos.” 3 Párrafo 4 del artículo 12: “Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante del que proceden los cánones o regalías, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o regalías está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso serán aplicables las disposiciones del Artículo 7.”

II ANÁLISIS Como cuestión previa, es necesario precisar que, el párrafo 1 del artículo 12 del Convenio, que regula la potestad tributaria del Estado Contratante de la residencia del acreedor de las rentas, no limita las retenciones que pudieren aplicarse por el Estado desde el que proceden los cánones o regalías. Esto último es regulado en el párrafo segundo del artículo 12. Por otra parte, para determinar si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías, el que – según se colige de la presentación – sería residente de España, realiza en Chile una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en Chile, deben aplicarse las normas contenidas en el artículo 5 del Convenio. Al respecto, y de acuerdo al artículo 5 del Convenio, se informa que la sociedad española no configura un establecimiento permanente en Chile por el solo hecho que ambas sociedades, en el caso descrito en su presentación, sean controladas por la sociedad italiana. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que el solo hecho que el beneficiario efectivo de los cánones o regalías, residente de un Estado Contratante, sea controlado por la sociedad que también controla al deudor de dichos pagos, no es razón suficiente para considerar que el referido beneficiario efectivo tiene un establecimiento permanente en el Estado del que proceden los cánones o regalías. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1365 del 22.04.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1365, de 22 de abril de 2022.

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