Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2482, de 22 de septiembre de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2482 (22/09/2023)
Texto del pronunciamiento
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y SU PROTOCOLO – ART. 15, ART. 16 ART. 17, ART. 19.- (Ord. N° 2482, de 22.09.2023) Consulta sobre retención de impuesto de segunda categoría a trabajadores de embajada. De acuerdo con su presentación, se consulta si el impuesto único de segunda categoría (IUSC) por pagos a los trabajadores de la entidad diplomática y que se encuentran contratados indefinidamente, se entera ingresando a este Servicio con el número de identificación del empleador (es decir, de la embajada) o con el número de identificación de sus trabajadores. Asimismo, pregunta también por el formulario correspondiente. Al respecto se informa que las representaciones diplomáticas no están obligadas a efectuar retenciones de impuesto por las rentas que paguen a sus trabajadores chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación diplomática, consular u oficial de la nación extranjera en que prestan sus servicios. En consecuencia, la obligación de declaración y pago recae exclusivamente en los empleados que han percibido la renta1. Ahora bien, hay que tener en consideración la aplicación del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y su Protocolo (Convenio). En este contexto, de ser aplicable el Convenio por ser el trabajador considerado como una persona residente para dichos efectos, y atendida la naturaleza de la renta, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 19 del mismo sobre Funciones Públicas2. En particular, la letra a) del N° 1 del referido artículo, al establecer que las remuneraciones pagadas por un Estado Contratante (en este caso Tailandia) por razón de sus servicios prestados a ese Estado o autoridad, sólo podrán someterse a impuestos en Tailandia. Sin embargo, la letra b) del N° 1 del artículo 19 dispone una excepción a lo dicho anteriormente y las remuneraciones sólo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante (Chile), si los servicios son prestados en Chile y la persona natural que los presta es un residente del país que además es nacional de Chile o, no siendo de la nacionalidad chilena no ha adquirido la condición de residente en Chile sólo para prestar dichos servicios3. En consecuencia, y atendido lo indicado precedentemente, la declaración y pago de las retenciones por concepto de IUSC deben ser realizadas por cada trabajador de la representación diplomática utilizando su propio rol único tributario en la medida que los trabajadores se encuentran prestando los servicios en Chile y: i) son de la nacionalidad chilena o, ii) no son de nacionalidad chilena y no han adquirido la residencia en Chile para prestar los servicios para la embajada de Tailandia. Para ello, deberán utilizar los códigos 270 y 271 de la línea 58 del Formulario N° 50, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al de la percepción de las rentas. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2482 de 22.09.2023 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 1 Ver Oficio N°1697 de 2015. 2 Al respecto, ver en lo pertinente Oficio N° 789 de 2018 3 Cabe tener presente que conforme al párrafo 2 del artículo 19 del Convenio, si las remuneraciones son pagadas por servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por Tailandia, deberá estarse a lo indicado en sus artículos 15, 16 o 17.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2482, de 22 de septiembre de 2023.
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