Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 179, de 19 de enero de 2023
Oficio Ordinario SII N° 179 (19/01/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 42, ART. 43, ART. 69 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 68 – CIRCULAR N° 10 DE 1980, CIRCULAR N° 23 DE 1978 – OFICIO N° 359 DE 2007, OFICIO N° 3779 DE 2021 (ORD. N° 179, DE 19.01.2023) Consulta si puede ser sujeto del ILA quien no cuenta con patente municipal. De acuerdo con su presentación, realizará la compra y venta de licores por internet como su único canal de ventas, por lo cual, no cuenta con bodega de almacenamiento y su dirección particular es la que sirve de asiento físico para obtención de patente. Tras agregar que la municipalidad respectiva no cuenta con una patente web para ventas de bienes dentro de su catálogo y le ofrece una patente de delivery para cualquier producto que quiera comercializar su empresa, consulta si puede de ser sujeto del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (ILA) quien no cuenta con patente municipal. Al respecto se informa que, de acuerdo a los artículos 42 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se establece un ILA en las ventas e importaciones de los productos que se señalan en las letras a) a la c) del referido artículo 42, el cual se aplica sobre la misma base imponible de IVA. A su turno, las letras a) a la d) del artículo 43 de la LIVS gravan con ILA las ventas o importaciones habituales o no de las especies señaladas en el artículo 42 que realicen los importadores, los productores, elaboradores y envasadores; las empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor. No se encuentran afectas a dicho impuesto las ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuada por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto1 por lo que, tratándose de estas ventas2 , el minorista no es sujeto de ILA y sus ventas sólo se gravan con IVA, no teniendo derecho a utilizar como crédito fiscal el ILA soportado en las facturas recibidas, debiendo emitir – en las ventas que realicen a consumidores finales – la boleta electrónica de ventas y servicios que consigne en forma separada sólo el valor correspondiente al IVA de la operación3. En la situación señalada precedente se encontraría el consultante, quien no cuenta con bodega de almacenamiento y realizaría la comercialización de las bebidas alcohólicas a través de internet mediante el sistema Delivery, que se caracteriza por ser un sistema de ventas a pedido con entregas a domicilio, por lo que no tendría la calidad de Importador, fabricante, o distribuidor de bebidas alcohólicas, sino que la de comerciante minorista, no resultando, por tanto, ser sujeto de ILA. Sin perjuicio de lo anterior, si el comerciante minorista realiza ventas ocasionales de bebidas alcohólicas a otros vendedores, tendrá la calidad de intermediario o comerciante al por mayor4 respecto de esas ventas, debiendo tributar con ILA por las mismas, recargándolo en las respectivas facturas que emita y deduciendo en el período tributario que corresponda a las ventas que realice la proporción del crédito fiscal ILA que haya debido soportar, recargado en las facturas de compras del mismo período tributario. 1 Ver Circular N° 10 de 1980. 2 Oficio N° 359 de 2007 y Oficio N° 3779 de 2021. 3 El artículo tercero, N° 30, de la Ley N° 21.210, modificó el artículo 69 de la LIVS, intercalando en el inciso primero, entre la expresión “en las facturas” y la coma que le sigue, las palabras “y boletas”, estableciendo de esta forma, que en las boletas también se debe separar el valor correspondiente al impuesto a las ventas y servicios que grava la operación. 4 Ver instrucciones Circular N° 23 de 1978, reiteradas por Circular N° 10 de 1980.
2 Precisado lo anterior, se hace presente que si bien no es requisito contar con la correspondiente patente municipal para efectos de iniciar actividades, los contribuyentes deben presentar al Servicio su declaración de iniciación dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, conforme al artículo 68 del Código Tributario. Por tanto, el carácter de sujeto del ILA no está condicionado a la obtención de la patente de Alcoholes, sino a la realización de actividades gravadas con el mencionado impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, no corresponde a este Servicio pronunciarse respecto del otorgamiento de patentes de Alcoholes. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 179, de 19.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 179, de 19 de enero de 2023.
Artículos que cita
Más sobre Impuestos Específicos (tabaco, alcoholes, combustibles)
-
El SII aclara que el impuesto del artículo 9 de la Ley N° 21.420 grava bienes inscritos y vigentes en Chile al 31 de diciembre, aunque estén en el extranjero. El contribuyente puede acreditar que el vehículo está fuera del país para dejar sin efecto los giros correspondientes.
-
El SII aclara que el impuesto adicional del artículo 37 letra a) de la LIVS no se aplica a la importación de crisoles de platino destinados a uso industrial o de laboratorio, pues este tributo solo grava artículos suntuarios o de lujo.
-
La norma aclara que una empresa puede recuperar el impuesto específico al petróleo diésel usado en una barcaza, siempre que el combustible se destine a actividades afectas a IVA, como transporte marítimo o servicios a la acuicultura.
Todos los pronunciamientos sobre Impuestos Específicos (tabaco, alcoholes, combustibles)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Otros Impuestos, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Otros Impuestos¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.