Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3234, de 15 de noviembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 3234 (15/11/2021)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N°2, ART. 12 LETRA E N° 19 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y N° 4. – (ORD. N° 3234, DE 15.11.2021) Impuesto al Valor Agregado que afecta a exámenes PCR, realizados a trabajadores de una empresa. De acuerdo con su presentación, una empresa externa le presta servicios consistentes en realización de exámenes PCR a sus trabajadores. Sin embargo, por dichos exámenes ha recibido facturas tanto afectas como exentas, razón por la cual requiere aclarar si el referido servicio se afecta o no con IVA. Al respecto, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio”, para efectos de aplicar el impuesto, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por su parte, el N° 4 del citado artículo 20 comprende, entre otras, las rentas provenientes de actividades desarrolladas por laboratorios y otros establecimientos análogos particulares. De lo anterior se desprende que los exámenes realizados por laboratorios o por empresas similares o análogas a éstos se encuentran siempre gravados con IVA. Por lo tanto, siendo la realización del examen PCR, una prestación propia de laboratorio se encuentra afecta a IVA. Se aclara que en la especie no resulta aplicable la exención contenida en el N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA – hasta el monto del arancel FONASA en que se encuentre inscrito el prestador – a las prestaciones de salud establecidas por ley y financiadas por FONASA o por ISAPRES. Esto porque, según se desprende de su presentación, los exámenes son pagados en forma particular por el empleador. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3234, de 15.11.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3234, de 15 de noviembre de 2021.
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