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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3439, de 25 de noviembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 3439 (25/11/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 3439, DE 25.11.2022) IVA a servicio de consultoría prestado al Banco Interamericano de Desarrollo. De acuerdo con su presentación, una empresa presta servicios de consultoría al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que actualmente no se encontrarían gravados con IVA, al clasificarse en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pero que se gravarían con dicho impuesto desde el 1° de enero de 2023, producto de la Ley N° 21.420. Sin embargo, considerando lo establecido por el artículo tercero del Decreto Supremo N° 266 del 30 de 1970, solicita confirmar que estos servicios se encontrarían exentos de IVA por aplicación de la exención contenida en la disposición citada. Al respecto, la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. En consecuencia, el servicio referido en su consulta se encontrará gravado con IVA, salvo que se ampare bajo alguna una exención. En ese contexto, si bien el artículo tercero del Convenio entre el Gobierno de Chile y el BID para regular las condiciones de la Oficina Regional en Chile (Convenio)3 establece que el BID, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe, de acuerdo con su Convenio Constitutivo, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros, se debe tener presente que, según ha precisado este Servicio4, esta exención es de carácter personal (favorece al BID) y no puede ser utilizada por un sujeto distinto al beneficiario expresamente designado. En efecto, como toda exención de carácter personal, opera a favor de quien se encuentra jurídicamente obligado al pago de impuesto (sujeto pasivo de derecho). Por tanto, en el caso del IVA, se aplica a quien detenta la calidad de “vendedor” o “prestador” del servicio (de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LIVS)5. Luego, la peticionaria no está cubierta por esta exención respecto de los servicios que preste al BID. 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Promulgado por el Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 30 de abril de 1970. 4 Oficio N° 1852 de 2005. 5 Oficios N° 2629 de 2019 y N° 2935 de 2021.

2 Con todo, se informa a UD. que la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría6. Luego, si los servicios de consultoría descritos en su presentación son prestados por una sociedad de profesionales, ellos se encontrarán exentos de IVA. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3439, de 25-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 6 De acuerdo con la Circular N° 50 de 2022, las personas jurídicas que deseen tributar como sociedades de profesionales deben cumplir una serie de requisitos, a saber: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3439, de 25 de noviembre de 2022.

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