Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 280, de 25 de enero de 2023
Oficio Ordinario SII N° 280 (25/01/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N°19.886 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 280, DE 25.01.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las contrataciones realizadas al amparo de un convenio marco. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las contrataciones realizadas con posterioridad el 1° de enero de 2023, al amparo de un convenio marco adjudicado con anterioridad a dicha fecha. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa que presta servicios de desarrollo y mantención de software, a partir del 1° de enero de 2023, estará – por regla general – afecta a IVA por sus servicios, producto de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420. Dicha compañía ha participado y es actualmente adjudicatario, en un proceso de licitación pública organizado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que lo habilita para prestar servicios a diversos órganos de la Administración del Estado siguiendo las reglas establecidas en el convenio marco. Tras agregar que el mencionado convenio marco – cuyas bases de licitación se acompañan – establece que los organismos públicos podrán contratar directamente los servicios del proveedor de su elección que esté entre los proveedores adjudicados del convenio marco, mediante la emisión de una orden de compra (salvo que se deba firmar un acuerdo complementario), solicita confirmar si la exención contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 es aplicable a aquellas contrataciones efectuadas: 1) Con posterioridad al 1° de enero de 2023 por organismos del Estado al amparo del señalado convenio marco, mediante emisión de una orden de compra. 2) Mediante un acuerdo complementario al convenio marco con posterioridad al 1° de enero de 2023, en el cual se fijen las condiciones particulares de adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros. II ANÁLISIS Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232 , el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
2 De acuerdo con el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, la referida modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicará a los servicios prestados a partir de dicha fecha. Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, si bien esta norma no limita su alcance específicamente a los contratos que se celebren en el marco de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios3, al menos se requiere de un contrato con un órgano de la administración del Estado, adjudicado o celebrado con anterioridad al 1° de enero de 2023. En ese sentido, las “Bases de licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de los Servicios de Desarrollo y Mantención de Software y Servicios profesionales TI” no establecen por si mismas una convención en cuanto a los elementos esenciales de este tipo de contratos, sino que solo fija un marco dentro del cual operarán ciertos organismos públicos, para efectos de contratar, a futuro, los servicios señalados en el convenio, con los proveedores que resulten adjudicados o habilitados para ello4. En consecuencia, solo los contratos efectivamente perfeccionados con anterioridad al 1° de enero de 2023, al amparo de este convenio marco, se encontrarán sujetos a la regla especial de vigencia establecida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. En caso contrario, se les aplicará la LIVS con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, aun cuando el convenio marco sea anterior al 1° de enero de 2023. III CONCLUSIONES Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, en este caso particular, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 solo se aplicará respecto de aquellas contrataciones realizadas al amparo del convenio marco señalado en su consulta, efectuadas con anterioridad el 1 de enero de 2023. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 280, de 25.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 3 Apartado 2 del Capítulo III de la Circular N° 50 de 2022. 4 En efecto, la cláusula 10.4 de las bases de licitación, establece la operatoria general de contratación al amparo del mencionado convenio. Esta se inicia con una solicitud de cotización del organismo público respectivo (que debe contener el objetivo y alcance de los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la contratación, los servicios y/o productos entregables esperados, los plazos disponibles para la ejecución de los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas y/o los criterios de evaluación a emplear), continúa con las cotizaciones enviadas voluntariamente por los proveedores adjudicados en respuesta del requerimiento efectuado por la entidad cotizante, las que son evaluadas por esta última bajo los criterios señalados en el convenio. Finalmente, una vez seleccionado el proveedor, se suscribe el acuerdo complementario, si correspondiera, según el monto del contrato. Finalmente, se emite la orden de compra que, de acuerdo con las Bases señaladas, perfeccionará la contratación del proveedor seleccionado.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 280, de 25 de enero de 2023.
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