Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 639, de 26 de marzo de 2020
Oficio Ordinario SII N° 639 (26/03/2020)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.420 – OFICIO N° 2547 DE 2018 (ORD. N° 639 DE 26.03.2020). Solicita reconsideración de lo resuelto a través del Oficio N° 2547, de fecha 04.12.2018 de esta Dirección Nacional. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita una reconsideración de lo resuelto en el Oficio N° 2547 de 4 de diciembre de 2018. I.- ANTECEDENTES: Señala que fue presentada ante esa XXXXX una solicitud de reconsideración del Oficio Ordinario N° 5 de fecha 7 de enero de 2019, emitido por la misma XXXXX en conformidad con la respuesta contenida en el Oficio N° 2.547 de 4 de diciembre de 2018, emitido por esta Dirección Nacional, a través del cual se rechazó la procedencia del crédito a la inversión establecido en la Ley N° 19.420, en relación al proyecto de inversión en YYYYY realizado por ZZZZZ en la ciudad de Arica, durante el periodo 2016-2017. Agrega que, en su presentación primitiva, la contribuyente señaló que adquirió grúas móviles, tipo reach staker, a fin de utilizarlas para la manipulación de contenedores llenos y vacíos al interior del centro logístico de carga, agregando que su finalidad será "el desarrollo de su giro principal, el cual es transporte de carretera, depósito y almacenaje, dando atención a las cargas que son atendidas en el puerto de Arica". Indica que en el oficio N° 2.547, esta Dirección Nacional señaló que "la inversión que el contribuyente plantea desarrollar en la ciudad de Arica, consiste en la adquisición y construcción de bienes que se destinarán en lo principal a actividades de depósito y almacenaje, las cuales al consistir en general en el arrendamiento de un bien incorporal inmueble actividad diversa de la prestación de un servicio según se señaló en el Oficio N° 1230 de 5 de junio de 2017, no se encuadran en las actividades que considera la Ley N° 19.420, a saber, a la producción de bienes o prestación de servicios, entendidas estas actividades, como la realización de un proceso que implique la transformación de materias primas o insumos, en el caso de bienes, o la generación y prestación de servicios que tengan como consecuencia el inicio de una actividad económica, o bien la ampliación de una actividad prexistente que conlleven a un aumento real en la capacidad de producción o en el mejoramiento de la eficiencia del proceso productivo o en la prestación de servicios". Señala que, para los efectos de la reconsideración solicitada el contribuyente acompañó una serie de antecedentes con el objeto de dar cuenta de la naturaleza de sus operaciones y así acreditar que la actividad realizada no se limita al arriendo de un bien corporal inmueble, sino que implica el despliegue de una amplia gama de actividades por parte de ZZZZZ, calificable como una prestación de servicios. Dentro de los argumentos que expuso el contribuyente destaca que: • El servicio realizado por la empresa, en rasgos generales, involucra labores de logística, transporte y depósito (según se describe en su propio sitio web). De este modo, en primer término, la compañía planifica y coordina la reposición de contenedores (principalmente unidades vacías), lo que implica realizar variados tipos de gestiones de coordinación y logística con el Terminal Puerto Arica y ante la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia (lo cual acredita a través de los diagramas de flujo TPA ASPB acompañados y sus antecedentes de respaldo). • Lo anterior se complementa con servicio de traslados, generalmente denominado servicio de porteo los cuales dependiendo del sentido, puede ser del puerto al depósito, del depósito al puerto o del depósito al terminal extra portuario, los cuales concluyen con los servicios de embarque y descarga de vacíos (lo cual acredita a través de los diagramas de flujo de embarque y descarga acompañados y sus antecedentes de respaldo, así como el respaldo de operaciones Gate in y Gate 1
Out), para lo cual, adicionalmente, se requiere un sistema de seguridad e información (software) para coordinar las actividades logísticas de entrada y salida en forma eficiente con los puertos. Lo anterior involucra además labores de seguridad, que va desde el monitoreo a través de GPS, seguimiento y control a cada equipo de la flota, alertas en caso de paradas imprevistas y descansos de choferes, lugares de carga y descarga, zonas prohibidas, desvíos de ruta o exceso de velocidad (según se describe en el sitio web del contribuyente). • Finalmente, se encuentra el servicio de depósito, en virtud del cual el contribuyente presta los servicios de almacenamiento de contenedores, actividad que incluye, además, servicios de pre asignación, labores de seguridad (con monitoreo 24/7), pólizas en caso de siniestros, reparación de contenedores y actividades de lavado y sanitización, entre otros. Indica finalmente que, el contribuyente acompañó nuevos antecedentes que, en opinión de esa XXXXX no fueron valorados al momento de dictar la resolución cuya reconsideración fue solicitada y que, según la contribuyente, permitirían acceder a lo solicitado, por cuanto se cumpliría con lo previsto y dispuesto en la Ley N° 19.420, por lo que solicita se reconsidere lo resuelto en el Oficio N° 2547 de 4 de diciembre de 2018. II.- ANÁLISIS: A través del Oficio N° 2.547 de 4 de diciembre de 2018, se indicó que el proyecto de inversión a desarrollar, por el cual se solicitaba la franquicia tributaria establecida en la Ley N° 19.420 consistía en un YYYYY, el cual se relaciona en forma directa con dos actividades contempladas en el giro del negocio del contribuyente recurrente ZZZZZ, las que son, depósito y almacenaje, e indirecta a través de su giro de transporte. Enumeró además en dicha oportunidad que se entregarían una serie de servicios logísticos a la carga en contenedores y la carga fraccionada que requieren los servicios del puerto de Arica. Se indicó además en dicha oportunidad que, en cuanto a los bienes adquiridos nuevos, correspondían a grúas móviles, tipo reach staker que serían utilizadas en la manipulación de contenedores llenos y vacíos al interior del centro logístico de carga, agregando que su finalidad es el desarrollo de su giro principal, el cual es transporte de carretera, depósito y almacenaje, dando atención a las cargas que son recibidas en el puerto de Arica. En cuanto a los bienes construidos, expuso que se trata del depósito de contenedores llenos y vacíos, el que cuenta con perímetro cerrado, control de acceso, sistemas de seguridad, oficinas para el personal, sistemas computacionales, equipamiento IT, muebles y útiles, agregando que su destino es el almacenamiento y logística de contenedores asociados a su recepción y despacho, más todos los servicios a la carga. Conforme a los antecedentes descritos, en el Oficio cuya reconsideración se solicita, se concluyó que la inversión a desarrollar en la ciudad de Arica por la empresa recurrente, consistía en la adquisición y construcción de bienes destinados en lo principal a actividades de depósito y almacenaje, actividades estas que no se encuadran en las actividades que considera la Ley N°19.420, para los fines de acceder al beneficio, por consistir en general en el arrendamiento de un bien inmueble. Ahora bien, analizada la nueva presentación del contribuyente y los documentos que acompaña, descritos en el Antecedente, resulta posible establecer que la actividad desarrollada por el contribuyente involucraría operaciones que no se comprenden dentro del mero arriendo de una cosa, entendiendo este como un contrato en que una de las partes se obliga a conceder el goce de una cosa y, la otra, a pagar por éste un determinado precio, sino que permiten identificarla como una actividad compleja, cuyo valor agregado se va generando en cada una de las etapas. De este modo, sería calificable como una prestación de servicios, toda vez que implica y requiere, el despliegue de una actividad por parte del prestador. III.- CONCLUSIÓN: De acuerdo a lo señalado anteriormente, en el caso en reconsideración se estima que la sociedad ZZZZZ, puede invocar el crédito tributario contenido en el artículo 1° de la Ley N°19.420, en la medida que cumpla con los demás requisitos que exige la ley, ya que los bienes adquiridos y/o 2
construidos por ella, en el marco del proyecto de inversión YYYYY, que describe, son destinados a la prestación de servicios en la ciudad de Arica. Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 639 del 26-03-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 639, de 26 de marzo de 2020.
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