Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2399, de 10 de agosto de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2399 (10/08/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°1 Y N°2 – (ORD. N°2399, DE 10.08.2022) Emisión de factura por aplicación de multa. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de factura por concepto de multa aplicada según contrato de obra. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa constructora celebró un contrato de obra con una Institución. Como consecuencia del atraso en la entrega de la obra, agrega que la Institución le aplicó una multa, debiendo la empresa constructora emitir una facturar, cuestión que considera improcedente por cuanto, según este Servicio, las multas no constituyen un hecho gravado con IVA por no encuadrarse dentro del concepto de servicio que indica el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). II ANÁLISIS El N° 1) del artículo 2° de la LIVS define “venta” como toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales inmuebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la ley equipare a venta. A su vez, el N° 2) del referido artículo define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1. Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes acompañados, se advierte que tanto el contrato de ejecución de obras como las bases administrativas del proyecto2 establecen la aplicación de una multa de 25 UTM por día de atraso en el término de la obra, respecto del plazo contratado, la cual será descontada del último estado de pago. En ese contexto, el inspector técnico emite un informe determinando que el retraso es atribuible al contratista en la ejecución de la obra, tipificado como multa, de 102 días y que se debe convertir de UTM a moneda al momento de su aplicación. Conforme lo anterior y lo resuelto por este Servicio3, se desprende que la multa aplicada a la empresa contratista no está afecta a IVA, por cuanto la obligación de pagar por la empresa aquella cantidad de dinero por el retardo o retraso en la ejecución de las obras, no reconoce como causa una contraprestación por parte de la mandante, que pudiera constituir una venta o un servicio, en los términos del artículo 2° de la LIVS, requisito fundamental para estar en presencia de un hecho gravado con el impuesto. Luego, no corresponde que por aplicación de la multa establecida en el contrato se emita, por cualquiera de las partes, ningún documento tributario porque no se verifica en la especie una venta o servicio gravado en los términos de la LIVS. Sin embargo, se hace presente que la empresa contratista debe facturar y gravar con IVA el monto total de los estados de pago pendientes de facturación correspondientes al precio de la obra, independientemente que para fines del pago de la o las facturas emitidas por el último estado de pago, se deba descontar la multa aplicada por la Institución. Por tanto, si la factura N°XX, de fecha 31 de mayo de 2022, emitida por la empresa constructora y que adjunta a su presentación, corresponde a parte del precio de la obra comprendido en el estado de pago N°NN, que se encontraba pendiente de facturar, corresponde que dicho estado de 1 La Ley N° 20.420 eliminó, a contar del 1° de enero de 2023, la referencia a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. 2 Según informe acompañado a los antecedentes, de fecha 04 de abril de 2022, emitido por el inspector técnico de la obra. 3 Oficio N° 3718 de 2006.
2 pago sin deducción alguna se facture con IVA, independientemente que respecto del pago de la factura se descuente la multa aplicada. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) La multa aplicada por la entidad mandante por retraso en la entrega de la obra no se encuentra gravada con IVA por no verificarse la venta o prestación de un servicio gravado en los términos del artículo 2° de la LIVS. 2) Luego, no corresponde que, por la aplicación de la multa establecida en el contrato y en las bases administrativas de la licitación, la Institución deba emitir una factura ni ningún documento tributario para su cobro, por no existir una venta o la prestación de un servicio en los términos de la LIVS. 3) Finalmente, si la factura N°XX, de fecha 31 de mayo de 2022, emitida por la empresa, corresponde a parte de precio de la obra pendiente de facturar, corresponde que dicha factura sea emitida con IVA por la empresa, independientemente que de su pago se descuente la multa por retraso en la entrega de la obra. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2399, de 10-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2399, de 10 de agosto de 2022.
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