Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1554, de 24 de mayo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1554 (24/05/2023)
Texto del pronunciamiento
RENTA, LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 74 N° 4 – CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS - CONVENCIÓN PARA HOMOLOGAR EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO – RESOLUCIÓN EX SII N° 58, DE 2021 (ORD. N° 1554, DE 24.05.2023) Consultas sobre “Treaty-Shopping” en la Alianza del Pacífico. De acuerdo a su presentación, en su calidad de investigador académico (de nacionalidad colombiana y con domicilio y residencia en Colombia) y en el marco de la investigación que realiza para determinar el impacto de Treaty-Shopping en la Alianza del Pacífico, formula una serie de consultas1, las cuales no dicen relación con materias de competencia de este Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, es posible informar que: 1) Los convenios para evitar la doble tributación que Chile ha suscrito con Perú, México y Colombia, se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y Naciones Unidas (ONU); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva. 2) Respecto de los convenios para evitar la doble tributación que Chile ya ha suscrito, con el objeto de cumplir el estándar mínimo establecido en el Informe Final de la Acción 6 que dice relación con impedir la utilización abusiva de convenios fiscales y que forma parte del paquete de Acciones BEPS2, Chile ha optado por la suscripción del Instrumento Multilateral (MLI)3 o su modificación de manera bilateral a través de la negociación de Protocolos, según sea el caso. 3) Conforme al párrafo decimosegundo del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta4, los contribuyentes que paguen rentas o cantidades a residentes de países con los cuales Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación podrán no efectuar las retenciones establecidas en la ley interna o efectuarlas con la tasa prevista en el convenio, según sea el caso, cuando el beneficiario de la renta o cantidad acredite mediante la entrega de certificado emitido por la autoridad competente del otro Estado Contratante5, su residencia en ese país y declare en la forma que establezca el Servicio mediante resolución6, que al momento de esa declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que se deban atribuir tales rentas o cantidades, y que cumple con los requisitos para ser beneficiario de las disposiciones del convenio respecto de la imposición de dichas rentas o cantidades. Cuando el Servicio establezca en el caso particular que no concurrían los requisitos para aplicar las disposiciones del respectivo convenio, el contribuyente obligado a retener será el responsable del entero de la retención que total o parcialmente no se hubiese efectuado, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del contribuyente no residente ni domiciliado en Chile. 4) El 14 de octubre de 2017, las Repúblicas de Chile, Colombia, Perú, y los Estados Unidos Mexicanos, suscribieron la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo Previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco 1 1) Medidas administrativas, de haberlas, que este Servicio ha tomado para evitar o mitigar el Treaty-Shopping; 2) el proceso administrativo correspondiente cuando el Servicio se percata que un contribuyente intenta realizar Treaty-Shopping en contra de algún Estado Miembro por medio de Treaty-Shopping; 3) si el Servicio consta con instrumentos de colaboración multilateral para evitar el Treaty-Shopping en el marco de la Alianza del Pacífico; y 4) a cuánto asciende cuantía general de rentas que se han sometido al régimen de derivado de la aprobación del CDI – Alianza del Pacífico. 2 El paquete BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”) de la OCDE/G-20, publicado en octubre de 2015, contiene medidas para mejorar la coherencia de los estándares impositivos internacionales, reforzar su focalización en la sustancia económica y garantizar un entorno fiscal de mayor transparencia. BEPS hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, con el fin de hacer “desaparecer” beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real, derivando en un escaso o nulo pago de impuesto a la renta. El paquete BEPS consta de 15 Acciones, de las cuales cinco dicen relación con los Convenios tributarios (Acciones 2, 6, 7, 14 y 15). 3 “Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting”. https://www.oecd.org/tax/treaties/multilateral-convention-to-implement-tax-treaty-related-measures-to-prevent-beps.htm 4 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6368 5 Conforme a la disposición legal señalada, se presumirá, salvo prueba en contrario que un certificado de residencia emitido por autoridad competente acreditará la residencia fiscal del contribuyente durante el año calendario en que se haya emitido. 6 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso58.pdf
de la Alianza del Pacífico” y sus Anexos7. La finalidad de dicha convención es que en los convenios tributarios bilaterales existentes entre los países que conforman la Alianza del Pacífico, la atribución de la potestad tributaria sobre los intereses y ganancias de capital obtenidos por fondos de pensiones reconocidos de los países que conforman la Alianza del Pacífico cuando invierten en otro país miembro de la Alianza del Pacífico, sea la misma en todos ellos. Se debe tener presente que, bajo los actuales convenios para evitar la doble imposición bilateral que Chile tiene con cada uno de los países miembros de la Alianza del Pacífico, los fondos de pensiones establecidos en cada uno de los países miembros de la Alianza del Pacífico, al no estar sujetos bajo las legislaciones internas de sus países a imposición por sus rentas, no son considerados residentes según definición contenida en dichos convenios y, por ende, no gozan de sus beneficios. CAROLINA SARAVIA DIRECTORA (S) Oficio N° 1554 de 24.05.2023 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 7 Cabe tener presente que, a la fecha, la referida convención no se encuentra en vigor. En efecto, según la información que maneja este Servicio, en septiembre pasado se habría aprobado por el Congreso en Perú, estando para la ratificación de su Presidente. En el caso de Colombia, hasta octubre del año pasado, no habría sido aún aprobado por el Congreso de ese país
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1554, de 24 de mayo de 2023.
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