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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 900, de 21 de marzo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 900 (21/03/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 55 – LEY N° 20.241, ART. 1, ART. 5 (ORD. N° 900, DE 21.03.2023) IVA en servicios de investigación y desarrollo. De acuerdo con su presentación, y respecto de los pagos realizados en el marco de contratos de investigación y desarrollo (I+D), a propósito de las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.420 consulta 1) Cuál es la situación tributaria frente al IVA de los pagos en dinero que realicen las empresas privadas a los centros de investigación registrados, conforme a los contratos de investigación y desarrollo durante el año 2023 y ejercicios posteriores, aun cuando los mencionados contratos se hayan celebrado con anterioridad al 1° de enero de 2023. 2) Cuál es la documentación tributaria que corresponde emitir por los pagos en dinero que los centros de investigación reciban en virtud de los contratos de investigación y desarrollo suscritos. Como es de su conocimiento, y conforme al concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención. Dicho lo anterior, la letra c) del artículo 1° de la Ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo, define a los centros de investigación como las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile; que realicen labores de investigación y desarrollo. Por su parte, la letra d) del mismo artículo 1° define el contrato de investigación y desarrollo como aquel contrato de prestación de servicios suscrito entre uno o más contribuyentes de aquellos a que se refiere el artículo 5° de dicha ley y el representante legal de un centro de investigación registrado, o de la persona jurídica patrocinante, según corresponda, que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del centro de investigación, de actividades de investigación y desarrollo, o ambas, conforme se definen en la propia Ley N° 20.241. En consecuencia, los pagos efectuados por parte de las empresas privadas a los centros de investigación, en el marco de los contratos de investigación y desarrollo ya aludidos, constituyen una remuneración por las actividades de investigación y desarrollo que los mencionados centros realizan a dichas empresas, configurándose el hecho gravado “servicio”2. 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 eliminó, a contar del 1° de enero de 202 (inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420) el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 2 Lo anterior se ve reafirmado cuando la propia ley N° 20.241 define al contrato de investigación y desarrollo como un contrato de prestación de servicios

2 De este modo, los servicios prestados por los centros de investigación desde el 1° de enero de 2023 se encuentran afectos a IVA, siendo indiferente la fecha en que se celebró el contrato, correspondiendo que los centros de investigación emitan el documento tributario afecto a IVA en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio (artículo 55 de la LIVS). HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 900, de 21.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 900, de 21 de marzo de 2023.

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