Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1114, de 30 de marzo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1114 (30/03/2022)
Texto del pronunciamiento
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 7, ART. 10, ART. 11, ART. 12 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 59 N° 2 – OFICIOS N° 2887, DE 2012 Y N° 629, DE 2022. (ORD. N° 1114 DE 29.03.2022) Consulta sobre aplicación de Convenio con España en caso de rentas obtenidas por cursos “on- line”. De acuerdo con su presentación, mediante Oficio N° 2050 de 2021 este Servicio habría indicado el tratamiento IVA y renta aplicable a servicios prestados desde el extranjero consistente en cursos de formación on-line para abogados, en el sentido que el pago por dichos servicios se encontrará afecto a impuesto adicional (IA), con tasa del 35%, retenido y deducido al momento del referido pago. Luego, y frente al Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su Protocolo (el Convenio), consulta si correspondería que, en caso que la empresa tenga domicilio en dicho país, se aplique sobre dichas rentas el denominado beneficio empresarial con retención “0” de IA en Chile y cuál sería el IA aplicable de ser prestado el servicio en un país sin convenio. En relación con lo consultado es pertinente aclarar que, atendida la brevedad de la consulta, el Oficio N° 2050 de 2021 se limitó meramente a describir, en términos muy generales, el IA aplicable a las rentas obtenidas por la prestación de servicios consistentes en cursos de formación “on-line”, independiente del país donde se presten, resolviendo que se gravan con el IA contenido en el N° 2 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1. Dicho tratamiento, en el caso consultado, en general podría aplicarse al pago por servicios prestados desde un país sin convenio, frente al impuesto a la renta. En relación con el Convenio, y supuesto que los servicios son proveídos por una empresa residente en España para efectos del Convenio2, deberá estarse a lo establecido en su artículo 7, conforme al cual, las rentas percibidas por un residente de un Estado Contratante (España, en este caso), tributará sólo en dicho Estado Contratante, a menos que las rentas deban tributar de acuerdo con otro artículo del Convenio en virtud del principio de prevalencia (como por ejemplo, artículos 10, 11 o 12) o que las rentas sean atribuibles a un Establecimiento Permanente (EP) en conformidad con el artículo 5 del mismo3 (como podría ser la utilización de un servidor situado en Chile mediante el cual realiza o imparte las clases4). FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1114, de 29.03.2022 Subdirección Normativa Depto. de Normas Internacionales 1 De acuerdo a sus Conclusiones, los “cursos de formación on line dictados por una entidad extranjera sin inicio de actividades en Chile, a través de una plataforma digital de su propiedad, se encuentran exentos de IVA por aplicación de la exención contenida en el artículo 13, N° 4, de la LIVS.// Con todo, las remuneraciones pagadas o abonadas en cuenta por la prestación de los servicios educacionales estarán afectas al impuesto adicional, con tasa 35%, impuesto que deberá ser retenido y deducido al tiempo de pagar tales rentas.” 2 Por ejemplo y en lo pertinente, remitirse a Oficio N° 476 de 2019 3 Al efecto, ver Oficio N° 2887 de 2012 4 En este sentido, ver oficio N° 629, de 2022
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1114, de 30 de marzo de 2022.
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