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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2303, de 28 de noviembre de 2024

Oficio Ordinario SII N° 2303 (28/11/2024)

Texto del pronunciamiento

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO, Y SU ACUERDO DE ENMIENDA – ART. 1, ART. 3, ART. 4, ART. 12, ART. 23, ART. 24 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 41 A.- (ORD. N° 2303, DE 28.11.2024) Aplicación del Convenio para eliminar la doble imposición entre la República de Chile y los Estados Unidos de América por regalías sobre largometraje. Conforme a su presentación, una empresa chilena ha licenciado un largometraje a un distribuidor estadounidense, con el objeto de distribuirlo en distintos canales de streaming. Agrega que el distribuidor quiere retener el 30% del ingreso que corresponde a la empresa chilena, conforme se ha hecho anteriormente. Sin embargo, el consultante entiende que el Convenio entre la República de Chile y de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo, y su Acuerdo de Enmienda (Convenio) se encuentra vigente y que dichos ingresos debiesen quedar amparados bajo su artículo 12, por lo que solicita determinar si corresponde la aplicación de la tasa reducida de dicho artículo. Al respecto se informa que, para aplicar el Convenio al caso concreto, la persona que recibe las rentas debe ser considerada una persona residente y calificada para dichos efectos de uno o ambos Estados Contratantes, conforme a sus artículos 1, 3, 4 y 241. Luego, supuesto sea considerada una persona residente y calificada para efectos del Convenio, debe determinarse bajo cuál de sus artículos queda amparado para determinar la potestad tributaria aplicable. En este contexto, la letra b) del párrafo 3 del artículo 12 del Convenio contiene la definición de regalías, la cual incluye expresamente los pagos por uso o derecho de uso de películas cinematográficas, por lo que su distribución queda comprendida dentro de esta definición2. En consecuencia, al quedar comprendida en la definición de regalías, el Convenio permite a ambos Estados Contratantes gravar la renta. Sin embargo, la tasa aplicable no podrá ser superior al 10% del importe bruto de las regalías, en la medida que quien recibe dichos pagos sea considerado como su beneficiario efectivo, conforme a la letra b) del párrafo 2 de su artículo 12. Finalmente, en caso que los Estados Unidos de América grave los pagos por el concepto mencionado, el Convenio establece en su artículo 23 que Chile deberá solucionar la doble tributación de la persona residente en el país, lo cual se hará mediante el otorgamiento de un crédito en contra de sus impuestos pagados en Chile, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 2303 de 28.11.2024 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 1 Conforme al párrafo 1 del Artículo 24 del Convenio un residente de un Estado Contratante no tendrá derecho a los beneficios que el Convenio contempla para los residentes de alguno de los Estados Contratantes, salvo que tal residente sea una "persona calificada" de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 de dicho Artículo. Ver, en sentido similar Oficio N° 3193 de 2019. 2 3. El término "regalías" empleado en este Artículo significa: … y b) cualquier pago por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas u otras obras (incluidos los programas de computación, películas cinematográficas, cintas o discos de sonido o imagen, y otros medios de reproducción de imagen o sonido), de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, u otra propiedad intangible similar, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas…”.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2303, de 28 de noviembre de 2024.

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