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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3665, de 21 de diciembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 3665 (21/12/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 1 Y N° 2 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 21 DE 1991 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 3665, DE 21.12.2022) IVA en servicios de apoyo a la empresa. De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad de responsabilidad limitada deberá emitir facturas exentas por los servicios de “apoyo a las empresas”1 realizados a partir del 1° de enero 2023. Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó2, a contar del 1° de enero de 20233, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. En ese contexto, la Ley N° 21.420 amplió4 la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. En consecuencia, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio5, sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos6, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores: a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional: y, b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio. Asimismo, es necesario que todos los socios deban ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria; entendiendo este Servicio7 que lo similar, afín o 1 Con fecha 01.12.22 y 14.12.22 se remitieron correos electrónicos solicitando se precise el alcance de los servicios prestados por la sociedad, sin que a la fecha exista respuesta. 2 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 3 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 4 Letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 5 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 6 De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. 7 Ver apartado 2.2.2. de la Circular N° 50 de 2022.

2 complementario de las profesiones que ostentan los socios se debe apreciar considerando las actividades que desarrolla la sociedad, no siendo posible que uno o más de ellos solo aporte capital, porque ello desnaturaliza el objeto de la sociedad y la consideración a la persona con la que nacen este tipo de sociedades. Precisado lo anterior, considerando que no se han aportado antecedentes que permitan determinar si es aplicable la exención en comento ni la naturaleza de las operaciones realizadas, no es posible determinar el tipo de documentación tributaria que la sociedad deberá emitir por los servicios de “apoyo a las empresas” realizados a partir del 1° de enero 2023. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3665, de 21.12.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3665, de 21 de diciembre de 2022.

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