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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1409, de 31 de mayo de 2021

Oficio Ordinario SII N° 1409 (31/05/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 33 BIS N° 2 – RES. EX. N°s 47 DE 2014, 120 DE 2016, 46 DE 2018 Y 125 DE 2020 (ORD. N° 1409 DE 31.05.2021). Obligaciones tributarias de beneficiario de trust constituido en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación de información que recae sobre los beneficiarios de un trust constituido según normas de derecho extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un contribuyente con domicilio y residencia en Chile es beneficiario de un trust constituido en el extranjero. Como tal, el año comercial 2016 percibió una suma en dólares, quedando un saldo de fondos en el extranjero. Agrega que tanto el constituyente del trust como el trustee no tienen domicilio ni residencia en el país. Conforme los estatutos del trust, este es irrevocable y no se puede alterar, modificar o terminar. Además, el beneficiario no puede tomar decisiones en relación con la percepción de los fondos, lo cual depende exclusivamente del trustee y tampoco puede acceder a la contabilidad del trust ni a la individualización de sus activos. A partir de lo anterior, solicita confirmar que: 1) Según la Resolución Ex N° 47 de 2014, en el año tributario 2017 el contribuyente no se encontraba obligado a presentar una declaración jurada relacionada con su calidad de beneficiario. Conforme con la Resolución Ex N° 46 de 2018 tampoco estuvo obligado a presentar la declaración jurada sobre trust en los años tributarios 2018, 2019 y 2020, pues el contribuyente ejerció su calidad de beneficiario del trust y tomó conocimiento de tal calidad en el año calendario 2016. Al respecto, solicita se confirme esa interpretación. 2) De acuerdo al N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario y la Resolución Ex. N° 125 de 2020, solo están obligados a entregar información los beneficiarios que ejercen su calidad de tales y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad y “dispongan de la información”. Supuesto que el contribuyente pruebe que no tiene acceso a la información del trust, solicita se confirme que no está en condiciones de entregar dicha información en el año tributario 2021. 3) En relación con la obligación de presentar la declaración jurada anual N° 1929, dado que el contribuyente beneficiario no tiene acceso a la contabilidad ni a la individualización de los activos del trust ni tiene la disponibilidad de las rentas de este, no podría presentar la referida declaración. En la medida que el contribuyente pruebe, efectivamente, no tener acceso a la información, solicita se aclare la forma en que deberá presentar la declaración jurada N° 1929. II ANÁLISIS Las Resoluciones Ex. N° 47 de 2014, N° 46, de 2018 y N° 125 de 2020, instruyen a los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país sobre la obligación de informar a este Servicio sobre los trust creados conforme a las normas de derecho extranjero. La Resolución Ex. N° 47 de 2014 obligaba1 a informar a quienes tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de trustee o la calidad de administrador de un trust. Las Resoluciones Ex. N° 46 de 20182 y N° 125 de 20203 instruyen sobre la obligación de informar de quienes tengan o adquieran la calidad de constituyente o settlor, beneficiario, y trustee o administrador de un trust, en la oportunidad que cada resolución indica. 1 Dejada sin efecto por la Resolución Ex. Nº 46 de 2018. 2 Emitida conforme con la obligación impuesta en el artículo 14 letra E), Nº 2, de la LIR, y rige respecto de los trust vigentes o que hayan comenzado a regir desde el 01 de enero del 2017. Fue dejada sin efecto por la Resolución Ex. Nº 125 de 2020. 3 Emitida conforme con la obligación impuesta en el artículo 33 bis Nº 2, del Código Tributario, y rige respecto de la información de los trusts que estén vigentes o que se hayan constituido desde el 1° de enero de 2020 en adelante o revocados a partir de la fecha señalada. La información se entrega mediante formulario Nº 1952, sobre declaración jurada anual sobre trust.

2 Respecto del beneficiario del trust, la Resolución Ex. N° 46 de 2018 instruía presentar la declaración jurada en caso de haber ejercido la calidad de beneficiario conforme a los términos del trust y/o en caso de haber tomado conocimiento de dicha calidad. El plazo para presentar la declaración según la Resolución Ex. N° 46 de 2018 y N° 125 de 2020, respecto del beneficiario, vence el 30 de junio del año siguiente al año calendario en que se ejerza como beneficiario o se haya tomado conocimiento de dicha calidad. La Resolución Ex. N° 125 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 bis, N° 2, del Código Tributario, además de haber tomado conocimiento de la calidad de beneficiario, exige que disponga de la información. Por último, en lo que dice relación con la declaración jurada anual N° 19294, la Resolución Ex. N° 120 de 20165 obliga a informar operaciones en el exterior a contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y para los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior. Luego, dado que el consultante tiene la calidad de beneficiario de un trust, se informa lo siguiente: 1) La Resolución Ex. N° 47 de 2014 no obligaba al beneficiario del trust a presentar declaración para el año tributario 2017. Respecto de la Resolución Ex. N° 46 de 2018, ésta obligaba a informar en caso de haber ejercido la calidad de beneficiario conforme a los términos del trust y/o en caso de haber tomado conocimiento de dicha calidad. Luego, habiendo ejercido la calidad de beneficiario – al menos, según declara – en el año 2016, debió presentar su declaración jurada a partir del año tributario 2018, considerando que, al 01 de enero de 2017, se trataba de un trust vigente. 2) Conforme lo dispuesto en el artículo 33 bis, N° 2 del Código Tributario y la Resolución Ex. N° 125 de 2020, efectivamente obliga a informar al beneficiario del trust en la medida que se encuentre ejerciendo como beneficiario del trust o haya tomado conocimiento de dicha calidad y disponga de la información. En el presente caso, por las mismas razones indicadas en el párrafo tercero del numeral 1) anterior, habiendo ejercido su calidad de beneficiario – al menos, según declara – en el año 2016, debió presentar su declaración jurada a partir del año tributario 2020, considerando que, al 01 de enero de 2020, se trataba de un trust vigente. 3) En cuanto a la Declaración Jurada N° 1929, la Resolución Ex. N° 120 de 2016, según se indicó anteriormente, obliga a informar sobre inversiones realizadas en el exterior y sobre las rentas obtenidas desde el exterior por cualquier operación. De acuerdo con las instrucciones emitidas por este Servicio para el llenado de la declaración jurada en cuestión, ninguno de los datos exigidos requiere conocimiento de la información contable o de los activos del trust. No obstante, si el consultante no cuenta con los antecedentes necesarios para completar esta declaración, por causas no imputables a él, deberá acreditarlo así ante este Servicio. Sin embargo, ello no lo libera de la presentación de dicha declaración jurada, indicando solo aquella información de la cual disponga. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La Resolución Ex. N° 47 de 2014 no lo obligaba a presentar declaración en su calidad de beneficiario para el año tributario 2017. En virtud de la Resolución Ex. N° 46 de 2018, y habiendo ejercido su calidad de beneficiario – al menos, según declara – en el año 2016, debió presentar su declaración jurada a partir del año tributario 2018, considerando que, al 01 de enero de 2017, se trataba de un trust vigente. 4 Declaración jurada anual sobre operaciones en el exterior. 5 Complementada y actualizada mediante las Resolución Ex. Nº 87 de 2018 y Nº 109 de 2020.

3 2) Conforme con lo dispuesto en el artículo 33 bis, N° 2 del Código Tributario y la Resolución Ex. N° 125 de 2020, por las mismas razones que en el párrafo inmediatamente anterior, debió presentar su declaración jurada a partir del año tributario 2020, considerando que, al 01 de enero de 2020, se trataba de un trust vigente. 3) Mientras el consultante realice operaciones en el exterior, está obligado a presentar la declaración jurada N° 1929, máxime si los antecedentes requeridos no dicen relación con la información contable o con los activos del trust. Sin embargo, si el consultante no contare con toda la información necesaria para completar la declaración en cuestión, la falta de dicha información deberá ser acreditada en la instancia de fiscalización respectiva. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1409 del 31-05-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1409, de 31 de mayo de 2021.

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