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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 212, de 24 de enero de 2024

Oficio Ordinario SII N° 212 (24/01/2024)

Texto del pronunciamiento

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO - ART. 25 – OFICIO N°2943 DE 2020 (ORD. N° 212, DE 24.01.2024) Oficio N° 2943 de 2020. De acuerdo con su presentación, en su oportunidad consultó a este Servicio sobre el tratamiento tributario de pagos efectuados por una empresa residente en Colombia por servicios a una empresa residente en Chile, en virtud de la aplicación de la cláusula de nación más favorecida. Mediante el Oficio N° 2943 de 2020, y por las razones que se explican en el mismo, se informó que este Servicio instaría (en virtud del artículo 25 (3) del Convenio Chile–Colombia) para que las autoridades competentes de Chile y Colombia lleguen a una interpretación consensuada de la aplicación de la cláusula de nación más favorecida establecida en el Ad. Artículo 12 del Protocolo del Convenio Chile–Colombia, con ocasión de la entrada en vigencia del Convenio Colombia– Reino Unido. Al respecto se informa que, de acuerdo a lo señalado en el referido oficio, existe un procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente de Colombia, iniciado en diciembre de 2020, en conformidad al párrafo 3 del artículo 25 del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Desde entonces desde Chile se ha mantenido contacto con la contraparte de Colombia a fin de poder llegar a un acuerdo sobre la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida respecto de los “servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría”. En ese contexto, la autoridad tributaria de Colombia ha informado que la interpretación de dicha administración, que dio origen al procedimiento de acuerdo mutuo pendiente entre ambas autoridades competentes, fue objeto de una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado (supremo tribunal en materia administrativa en Colombia) el 23 de noviembre de 2020, encontrándose el proceso judicial concluido en todas las etapas procesales y la Sección 4ª del Consejo de Estado próxima a emitir fallo. Con fecha 3 de enero 2024, la administración tributaria de Colombia confirmó que la situación ante el Consejo de Estado no ha variado, estando aún pendiente la emisión del fallo. Atendido lo anterior, y con el objeto de poder continuar con el procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente de Chile, la autoridad competente de Colombia está a la espera del fallo del Consejo de Estado. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 0212, de 24.01.2024 Subdirección Normativa Depto. de Normas Internacionales

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 212, de 24 de enero de 2024.

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