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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 026, de 7 de enero de 2019

Oficio Ordinario SII N° 026 (07/01/2019)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 4 – CÓDIGO CIVIL, ART. 59. (ORD. N° 026, DE 07.01.2019) Consulta si una persona natural chilena radicada en Suiza que invierte en bienes raíces ubicados en Chile, adquiere domicilio en Chile. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta si una persona natural chilena radicada en Suiza, adquiriría domicilio en Chile por el hecho de invertir en bienes raíces ubicados en Chile. I.- ANTECEDENTES. Una persona natural chilena, con domicilio y residencia en Suiza desde el año 2015 donde declara sus impuestos, cuya principal fuente de ingresos y de negocios está en el extranjero, planea invertir en bienes raíces agrícolas y no agrícolas ubicados en Chile. La inversión la realizaría a través de un mandatario especial, remesando a Chile a través del sistema bancario los dineros necesarios para el pago del precio de los inmuebles. Como la fuente principal de los ingresos se seguirá manteniendo en el extranjero, el consultante estima en base a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que la adquisición de tales inmuebles no implica la pérdida de su calidad de no domiciliado en Chile, la cual detenta desde el año 2015. II.- ANÁLISIS. 1.- De acuerdo al artículo 8° N°8 del Código Tributario, es residente toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos. La residencia depende fundamentalmente de una situación de hecho, pues ésta consiste en el lugar donde una persona permanece o se encuentra, distinguiéndose del domicilio el cual constituye un concepto jurídico regulado en los artículos 59 y siguientes del Código Civil. Dado que la legislación tributaria no contiene un concepto de domicilio, este Servicio a través de su jurisprudencia administrativa1 ha señalado que, para efectos tributarios, se debe recurrir a los artículos 59 y siguientes del Código Civil. Así el artículo 59 del Código Civil señala que el domicilio es la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Al respecto, este Servicio ha sostenido2 que a diferencia de la residencia, el domicilio no queda supeditado únicamente a la permanencia en Chile por un determinado lapso de tiempo, dependiendo del ánimo y de las circunstancias que rodean dicha permanencia. Así, para que una persona adquiera domicilio en Chile, además de haber ingresado al país, debe concurrir el ánimo de permanecer en Chile. 2.- Una vez constituido el domicilio, la pérdida de la residencia no siempre conlleva la del domicilio. El artículo 4° de la LIR, señala que, para los efectos de dicha Ley, la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, si se conserva el asiento principal de los negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas. A su vez, el artículo 65 del Código Civil indica que el domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. Teniendo en consideración ambas normas, este Servicio a través de su jurisprudencia administrativa ha señalado3 que ambos cuerpos normativos coinciden en que el hecho de conservar la fuente principal de negocios en Chile, esto es, donde la persona ejerce la actividad que le reporta la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses, constituye un factor decisivo en la mantención del domicilio para efectos tributarios en Chile. 3.- En consecuencia, en el ámbito de aplicación de la LIR, si un individuo se radica fuera del país trasladando al extranjero el asiento principal de sus negocios, lo cual debe ser determinado en la instancia 1 Oficio N°1.583 de 2008; Oficio N°2.066 de 2012; y Oficio N°1.383 de 2015. 2 Oficio N°4.562 de 1999; N°2.626 de 2004; N°863 de 2008 y N°2.066 de 2012. 3 Oficio N°2.306 de 2016; Oficio N°1.826 de 2016 y Oficio N°787 de 2018. 1

de fiscalización que corresponda, no adquiere domicilio en Chile por el solo hecho de efectuar inversiones en bienes inmuebles ubicados en Chile con independencia de su cuantía. III.- CONCLUSIÓN. Un inversionista que desde el año 2015 perdió su residencia y domicilio en Chile, no adquiere domicilio en Chile por el solo hecho de efectuar inversiones en bienes inmuebles ubicados en Chile. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 026, de 07.01.2019 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Directos 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 026, de 7 de enero de 2019.

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