Artículo 59 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
Divídese en político y civil.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Restitución por pago de lo no debido de alimentos cobrados sin legitimación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que contradice los hechos fijados sin desvirtuarlos y omite el artículo 332 del Código Civil; queda firme la restitución de $8.794.092.
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Reivindicación de un retazo de terreno: informe topográfico privado no reconocido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandante: no denunció infringidos los artículos 889 y siguientes del Código Civil y pretende alterar hechos fijados en la instancia.
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Reclamo del artículo 137 del Código de Aguas presentado un día después del plazo
Rechaza el recurso de la reclamante: aun contando los 30 días como plazo administrativo de la Ley N°19.880, vencieron el 25 de enero de 2024 y el reclamo se presentó el 26.
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Nulidad de testamento firmado a ruego por una testigo sin domicilio señalado
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no extendió la infracción a normas decisorias como los artículos 999, 1008, 1016, 1023, 1024 y 1681 del Código Civil.
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Juicio ejecutivo de Banco de Chile por mutuo hipotecario: excepciones sin prueba
Rechaza ambos recursos del ejecutado: el de forma, porque las resoluciones sobre incidentes no son impugnables por esa vía y no preparó el recurso; el de fondo, por no explicar los errores de derecho.
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Competencia para un recurso de protección: Corte de La Serena o de Concepción
Dirime la contienda a favor de la Corte de La Serena, porque el acto tendría efectos en el domicilio que el recurrente declaró en esa ciudad y el Auto Acordado le permite elegir esa Corte.
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Prescripción adquisitiva extraordinaria de un inmueble inscrito a nombre de otro
Rechaza ambos recursos del demandante: según el artículo 2505 del Código Civil, contra un título inscrito no procede la prescripción adquisitiva sino en virtud de otro título inscrito.
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Competencia del juez de la medida prejudicial para conocer el juicio de dominio
Acoge la casación de fondo del demandante: según el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, el juez de la medida prejudicial conserva la competencia, aunque no se notificara antes a los demandados.
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Caso La Polar: multa de la Superintendencia de Valores y Seguros tras condena penal
Rechaza el recurso del reclamante: el artículo 58 de la Ley N°18.045 permite acumular sanción penal y administrativa por proteger bienes jurídicos distintos, y no había vencido la prescripción de cinco años.
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Precario sobre un inmueble de Recoleta ocupado sin título por los demandados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada, porque los hechos fijados (dominio, ocupación y falta de título) son inalterables sin infracción a normas reguladoras de la prueba.
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