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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2138, de 29 de septiembre de 2020

Oficio Ordinario SII N° 2138 (29/09/2020)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A N° 6 Y ART. 41 B (ORD. N° 2138 DE 29.09.2020). Solicita confirmar criterio sobre tributación de disminuciones de capital de empresa domiciliada en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios sobre la tributación que aplica en las disminuciones de capital social a distribuir por una sociedad mexicana. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima chilena que lleva contabilidad completa en moneda extranjera y acogida al régimen tributario contenido actualmente en el artículo 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), es propietaria del 99% de las acciones de una sociedad constituida en México, las cuales adquirió de la siguiente forma: • 50% de las acciones emitidas por la sociedad mexicana a través de aportes de capital. • 49% por medio de contrato de compraventa de acciones celebrado con una tercera entidad extranjera no relacionada. Agrega que ambas inversiones fueron inscritas en el registro de inversiones en el extranjero (RIE) y que próximamente la sociedad mexicana acordará una disminución de su capital social, la cual distribuirá entre sus accionistas, según la proporción que a cada uno de ellos. Solicita confirmar que la disminución de capital social a ser distribuida por la sociedad mexicana a la sociedad anónima chilena no estará afecta a los impuestos de la LIR, en la medida: 1) Que las inversiones en el exterior hayan sido debidamente inscritas en el RIE o declarada ante el Servicio. 2) Que el monto de la disminución de capital, según la proporción que le corresponde a la sociedad anónima chilena, no supere del costo tributario total de las acciones (aportado 50% y comprado 49%) sin que sea relevante, para efectos de la imputación de la referida disminución de capital y sus efectos tributarios en Chile, considerar el costo tributario individual de las distintas acciones. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, cabe tener presente que, de acuerdo al artículo 41 B de la LIR, los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e ingresos de fuente extranjera podrán retornar al país el capital invertido en el exterior sin quedar afectos a los impuestos de esta ley hasta el monto invertido, siempre que la suma respectiva se encuentre previamente registrada o declarada ante este Servicio en la forma establecida en el N° 6 del artículo 41 A y se acredite con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero, debidamente autentificados. Asimismo, el N° 6 del artículo 41 A de la LIR establece el registro de inversiones en el extranjero y deberes de información para las inversiones que produzcan rentas y respecto de las cuales se tendría derecho a crédito para evitar la doble tributación internacional, las que deberán inscribirse en este registro en el año en que se efectúe la inversión respectiva. Alternativamente, en lugar de inscribirse en el registro, los contribuyentes podrán presentar una declaración jurada anual. En los casos en que no se haya efectuado oportunamente el registro o declaración o no se pueda contar con la referida documentación, la disminución o retiro de capital deberá acreditarse mediante la documentación pertinente, debidamente autentificada, cuando corresponda, de la forma y en el plazo que establezca este Servicio mediante resolución. Conforme lo expuesto precedentemente, las sumas que ingresen al país correspondientes a devoluciones de capital invertido en el extranjero no se afectan con impuestos hasta el monto invertido. En el presente caso, tanto el aporte con el cual adquirió el primer 50% como el valor de adquisición de las acciones del 49%, corresponden a capital invertido en el exterior, no siendo relevante entonces para la devolución de capital del artículo 41 B de la LIR el costo tributario individual de las distintas acciones. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente, se confirma que:

2 1) No se afecta con los impuestos de la LIR la disminución de capital de la sociedad extranjera distribuida a la sociedad anónima chilena, cumpliendo los requisitos legales referidos en el Análisis. 2) Para los efectos de retornar el capital invertido en el extranjero no es relevante el costo tributario individual de las distintas acciones que componen la inversión. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2138 del 29-09-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2138, de 29 de septiembre de 2020.

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