Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2912, de 23 de noviembre de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2912 (23/11/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – OFICIO N° 766 DE 2023, OFICIO N° 3468 DE 2022 (ORD. N° 2912, DE 23.11.2023) Emisión de documento para solicitar reembolso de gastos incurridos en la contratación de fletes internacionales. De acuerdo con su presentación, se trata de una sociedad perteneciente al giro de embarcadores nacionales, aéreos, marítimos y terrestres (freight forwarder) que, en el desarrollo de sus servicios, emite facturas de venta y servicios no afectos o exentos de IVA por el cobro de los fletes contratados para el consignatario, lo que no genera un ingreso real a la empresa, debido a que sus ingresos se encuentran en las comisiones percibidas por las contrataciones de dichos fletes, las que se encuentran facturadas con IVA. Tras señalar que emite facturas no afectas o exentas de IVA con la sola finalidad de cobrar los fletes contratados para prestar el servicio de agentes embarcadores y que, en el caso particular, no existe prestación alguna por parte de la sociedad que sea remunerada por sus clientes –ya que los valores cobrados corresponden íntegramente a la recuperación de las sumas pagadas por servicios contratados por cuenta de terceros, respecto de los cuales, la sociedad no tiene la calidad de prestador– solicita aplicar el Oficio N° 2454 de 2003 a su caso. Al respecto, supuesto que, según describe en su presentación, se limita a cobrar una comisión por la contratación de fletes, por cuenta de sus clientes, con terceros prestadores, la peticionaria misma no es quien presta efectivamente un servicio de transporte internacional, de suerte que no corresponde emitir por dicho concepto una factura exenta de IVA. Dicho documento solo debe ser emitido por el prestador efectivo de dicho servicio, esto es, la empresa de transporte. Por su parte, la recuperación de gastos incurridos en la contratación de servicios por cuenta de terceros, en calidad de mandatario, no configura el hecho gravado con IVA “servicio”, según su definición contendida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y servicios (LIVS)1, de modo que no corresponde emitir factura afecta a IVA o factura no afecta o exenta de IVA para documentar la recuperación de gastos incurridos en la contratación de fletes por cuenta de sus clientes, bastando en cambio emitir cualquier otro documento interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2912, de 23.11.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver Oficios N° 766 de 2023, N° 3468 de 2022, N° 355 de 2020, N° 1431 y N° 548, ambos de 2008, y N° 2007 de 1996, N° 2454 de 2003, entre otros.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2912, de 23 de noviembre de 2023.
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