Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1361, de 22 de abril de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1361 (22/04/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 34 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 69 INCISO PRIMERO (ORD. N° 1361 DE 22.04.2022). Término de giro de contribuyente acogido a renta presunta. De acuerdo con su presentación, en junio del año 2020 cesó su actividad de transporte, la cual desarrollaba bajo el régimen de renta presunta. Sin embargo, recién en enero de 2022 vendió el vehículo con el cual realizaba dicha actividad, consultando si existe alguna normativa que obligue a vender los vehículos para poder comunicar el término de giro al Servicio. Respecto de lo consultado y conforme al inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, todo contribuyente que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecto a impuestos, deberá dar aviso de terminación de giro. En particular, respecto de lo consultado, el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta presume de derecho la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros. La sola posesión de un vehículo apto para efectuar transporte terrestre de carga o pasajeros no genera la presunción de derecho referida. En otros términos, no es requisito para comunicar el término de giro de la actividad de transporte, desarrollada bajo el régimen de renta presunta, que previamente se enajene el o los vehículos con los cuales se desarrollaba la actividad. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1361 del 22-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1361, de 22 de abril de 2022.
Artículos que cita
Más sobre Término de Giro (art. 69)
-
El SII declara el término de giro de contribuyentes que llevan 36 o más periodos tributarios sin operaciones, conforme al artículo 69 del Código Tributario. Esto regulariza su situación tributaria al presumir legalmente que cesaron sus actividades.
-
La norma confirma que la conversión de un empresario individual en sociedad implica término de giro, pudiendo tributar por el mayor valor de los aportes y las utilidades no retiradas, rechazando la reconsideración solicitada.
-
Efectos de la conversión de la empresa individual del causante
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Código Tributario y Procedimiento, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Código Tributario y Procedimiento¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.