Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 966, de 27 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 966 (27/03/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 N° 13 LETRA B – LEY N° 21.420 (ORD. N° 966, DE 27.03.2023) IVA en servicios prestados por agentes de aduana. De acuerdo con el oficio del antecedente, se ha consultado a la Dirección Nacional de Aduanas si los agentes de aduana se encuentran obligados a facturar las exportaciones con IVA, considerando que la Ley N° 21.420 no los exime de facturar con IVA cuando efectúan servicios de exportación1. Al respecto y en el entendido que la consulta se refiere a los servicios que prestan los agentes de aduanas, se informa que la Ley N° 21.420 modificó2, a contar del 1° de enero de 20233, el concepto de hecho gravado de “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Conforme al nuevo concepto de hecho gravado “servicio”, a contar de la fecha señalada se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente señalar que, los servicios que prestan estos contribuyentes ya se encontraban gravados con IVA, con anterioridad a la vigencia de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.420, por clasificar bajo el N° 4 del artículo 20 de la LIR. De este modo, no se ha visto modificada su tributación, debiendo seguir emitiendo facturas afectas a IVA. Sin perjuicio de lo anterior, en particular, la remuneración que los agentes de aduana perciben por los servicios relacionados con la exportación de productos se encuentra exenta de IVA de conformidad con la letra b) del N° 13 del artículo 12 de la LIVS, exención que se mantiene vigente4, debiendo emitirse al momento del pago de dichos servicios facturas no afectas o exentas de IVA, Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que la actividad que desarrollan los agentes de aduanas se encuentra gravada con IVA, salvo que se trate de servicios relacionados con la exportación de productos, los cuales se encuentran exentos de dicho impuesto. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 966, de 27.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Se cita en la presentación el oficio ordinario Nº1.718, de 15.05.2009, del Servicio de Impuestos Internos, el cual contiene un pronunciamiento favorable sobre la procedencia de la exención contenida en el artículo 12, letra E, Nº13, letra b) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto de los agentes de aduana, ya sea que los honorarios sean cobrados por ellos mismos como persona natural, o bien, por las sociedades de agencias de aduana de las que forman parte. 2 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 3 Inciso primero del artículo octavo transitorios de la N° 21.420. 4 Se mantienen vigentes los criterios impartidos por este Servicio al respecto. Ver Oficios N° 661 y N° 1718, ambos de 2009
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 966, de 27 de marzo de 2023.
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