Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 0425, de 18 de febrero de 2026

Oficio Ordinario SII N° 0425 (18/02/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.591, ART. 29 – CIRCULAR N° 12 DE 1987 Y CIRCULAR N° 23 DE 2019 – (ORD. N° 425, DE 18.02.2026) Aplicación del artículo 29 de la Ley N° 18.591 De acuerdo con su presentación, consulta si la exigencia formal establecida por la Circular N° 12 de 1987, en cuanto a solicitar la emisión de la nota de débito en un otrosí del escrito de verificación del crédito, en relación con la aplicación del beneficio contemplado en el artículo 29 de la Ley N° 18.591, constituye un requisito que limita la oportunidad para invocar el beneficio o si, por el contrario, la omisión de dicha mención no obsta a que la solicitud pueda presentarse en una etapa posterior del proceso concursal. Al respecto se informa que el artículo 29 de la Ley N° 18.591 establece un beneficio para los acreedores de deudores sometidos a un procedimiento de liquidación concursal, el cual se hace exigible con la verificación del crédito respectivo. Por otra parte, este Servicio impartió instrucciones sobre el beneficio en comento, mediante la Circular N° 12 de 1987, modificada por la Circular N° 23 de 2019, sobre los requisitos que deben cumplirse para hacer uso del beneficio, a saber: a) Que los impuestos que se desea recuperar hayan sido declarados y enterados oportunamente en arcas fiscales. b) Que el que invoca el beneficio se encuentre al día en el pago de los impuestos respectivos. c) Que los impuestos se hayan recargado separadamente en las facturas. d) Que la verificación del crédito en la quiebra se efectúe dentro del plazo legal1. e) Que los compradores deudores sean contribuyentes de los mismos impuestos que se pretenden recuperar por este medio. De este modo, verificado el crédito en el plazo señalado y reconocida la deuda, corresponde que el liquidador, en representación del deudor, emita la respectiva nota de débito. Luego, si la verificación del crédito se produce extemporáneamente, no corresponde el referido derecho2. Por su parte, sin perjuicio que la Circular N° 12 de 1987 establece un procedimiento para hacer uso del beneficio3, la ley no establece plazo u oportunidad procesal para solicitar la emisión de la respectiva nota de débito4. En consecuencia, si el contribuyente cumple los requisitos prescritos por la ley –señalados anteriormente– y no solicita la emisión de la respectiva nota de débito en el mismo escrito de verificación, nada obsta a que la solicitud pueda presentarse en una etapa posterior del proceso concursal, mientras este se encuentre vigente. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 425, de 18.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Sea el del artículo 170 o 273 de la Ley 18.591 de acuerdo con el oficio N° 1065 de 2025. 2 Ver oficio N° 1288 de 2022. 3 Ver apartado 7 de la Circular N° 12 de 1987. 4 Ver oficio N° 1065 de 2025.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0425, de 18 de febrero de 2026.

Más sobre Otros (IVA)

  • 4 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2277

    La norma aclara que los intereses moratorios y la comisión fija de la Ley N° 19.983 no están gravados con IVA, por lo que no se requiere emitir documentos tributarios afectos. Además, instruye a los municipios sobre los requisitos y respaldos legales y contables para pagar estas obligaciones.

  • 26 de agosto de 2026

    Oficio N° 2161

    La norma aclara el tratamiento tributario del contrato entre el Instituto Nacional de Deportes y una productora por el uso de instalaciones, donde el pago incluye efectivo e inversiones en infraestructura. Resuelve si corresponde emitir documentación tributaria y cómo se configura el hecho gravado en estas operaciones.

  • 10 de agosto de 2026

    Oficio N° 1984

    El SII aclara que el régimen especial para feriantes solo reemplaza el IVA, no el impuesto a la renta. Por ello, deben pagar el impuesto único de primera categoría y la media UTM municipal, según los artículos 22, 24 y 28 de la LIR.

Todos los pronunciamientos sobre Otros (IVA)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium