Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1984, de 10 de agosto de 2026

Oficio Ordinario SII N° 1984 (10/08/2026)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 22 N° 2, ART. 24 N° 1, ART. 28 – LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 35 J, ART. 35 K – CIRCULARES N° 55 DE 1975 Y N° 64 DE 2025 (ORD. N° 1984, DE 10.08.2026) Obligaciones tributarias de feriantes de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, en relación con el régimen tributario especial para feriantes incorporado por la Ley N° 21.745 en el Párrafo 7° ter de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), consulta si estos contribuyentes están afectos al impuesto a la renta y, además, obligados a pagar la media unidad tributaria mensual (UTM) en la municipalidad. Al respecto se informa que el nuevo Párrafo 7° ter de la LIVS establece un régimen tributario especial aplicable a los comerciantes de ferias libres1, que libera a los contribuyentes acogidos a dicho Párrafo de presentar todo tipo de declaración de impuestos respecto de los hechos gravados por la LIVS y de llevar contabilidad, así como los demás libros auxiliares que correspondan2. En consecuencia, este régimen tributario especial sólo sustituye el IVA3, pero no altera el régimen de impuesto a la renta al que se encuentre sujeto el feriante4. Precisado lo anterior y respecto de lo consultado, se tiene presente que, conforme con el inciso primero del artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes enumerados en dicho artículo pagan anualmente el impuesto de primera categoría en carácter de impuesto único. Entre los contribuyentes enumerados, el N° 2 comprende a los pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, entendiéndose incluidos los comerciantes de ferias libres a los que se refiere su consulta.5 Por su parte, el N° 1 del artículo 24 de este mismo texto legal establece que los comerciantes de ferias libres pagarán, en el año en que realicen su actividad, media UTM vigente en el mes en que sea exigible el impuesto. De acuerdo con el artículo 28 de la LIR, este impuesto se aplica juntamente con el otorgamiento del derecho, permiso o licencia municipal correspondiente6. En consecuencia, los pequeños comerciantes de ferias libres que cumplan los requisitos para acogerse al régimen tributario especial de la LIR antes referido sólo están obligados a pagar, como impuesto a la renta, el monto equivalente a media UTM vigente en el mes en que sea exigible el impuesto, cuyo cumplimiento se lleva a cabo en conjunto con el pago de la patente municipal. 7 8 JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1984, del 10.08.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Ver Circular N° 64 de 2025. 2 Ver artículo 35 J de la LIVS. 3 Ver artículo 35 K de la LIVS. 4 Ver apartado 8. de la Circular N° 64 de 2025. 5 Oficio N° 4240 de 2006. 6 De acuerdo con el N° 1 del Decreto Supremo N° 64 de 1975, del Ministerio de Hacienda. 7 Oficios N° 1466 y N° 1469, ambos de 2026. 8 Instrucciones generales sobre la tributación con el impuesto único a la renta de los pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, en Circular N° 55 de 1975.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1984, de 10 de agosto de 2026.

Más sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)

  • 3 de noviembre de 2026

    Oficio N° 2937

    Este oficio confirma criterios sobre las rentas de inversiones en capitales mobiliarios (depósitos a plazo, acciones y fondos mutuos) de contribuyentes del régimen pro pyme general, precisando el cálculo del interés real, el tratamiento no tributable del reajuste por IPC y la inclusión del interés nominal en el límite de rentas pasivas.

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2903

    El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2909

    El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.

Todos los pronunciamientos sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium