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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2277, de 4 de septiembre de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2277 (04/09/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52 – LEY N° 19.983, ART. 2° BIS Y ART. 2° TER – LEY N° 18.695, ART. 27 LETRA B N° 6 – LEY N° 10.336, ART. 9 – RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999, RESOLUTIVO 1° – OFICIO N° 694 Y 1827 DE 2026, OFICIO N° 2011 DE 2022 Y OFICIO N° 1304 DE 2019 (ORD. N° 2277, DE 04.09.2026) Informa situación tributaria y documentación exigible en caso de intereses y comisiones establecidos en la Ley N° 19.983 De acuerdo con los antecedentes, ese Órgano traslada la presentación formulada por el Sr. YYY, en representación de la Asociación de Directores de Control Municipal de la Región de YYYY, a fin de que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 10.336, se informe sobre la forma, procedimiento, requisitos y respaldos a tener en consideración, tanto legal como contablemente, en relación a las obligaciones o pasos que se deben observar por parte de un municipio cuando deba pagar lo prescrito en los artículos 2° bis y 2° ter, ambos de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en tanto es deber de las direcciones de administración y finanzas, según lo prescrito en el artículo 27, letra b), N° 6, de la Ley N° 18.695, el efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria municipal y rendir cuentas a la Contraloría General de la República1. Finalmente, cita Oficio ordinario N° 2011 de 2020 de este Servicio, y agrega que su contenido no sería un elemento claro y verdaderamente vinculante para los municipios del país. Al respecto se informa que, según ha precisado este Servicio en el ámbito de sus competencias2, los intereses moratorios y la comisión fija de la Ley N° 19.983 no configuran ventas ni servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues solo constituyen consecuencias jurídicas que operan de pleno derecho ante el incumplimiento del deudor. Al no configurarse hecho gravado con IVA, no nace la obligación de emitir documentos tributarios afectos conforme al artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), y al resolutivo 1°) de la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, tampoco deben emitirse boletas o facturas exentas o no afectas3. Sin perjuicio de lo anterior, los mecanismos internos de respaldo contable que adopte una municipalidad no son de competencia de este Servicio. Para acreditar la operación bastará cualquier documento interno idóneo que dé cuenta del concepto, monto y partes involucradas. Se hace presente que el presente informe fue preparado con intervención de abogados de este Servicio. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2277, de 04.09.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Agrega que, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 2° quáter de la Ley N° 19.983, son las unidades de auditoría interna quienes están legalmente obligados a realizar la verificación del correcto pago dentro del plazo de 30 días señalado en dicha normativa, pero no existiría dictamen ni instrucción por parte de ese organismo de control que sirva de guía a los municipios para el caso que deban realizar y registrar el pago de los intereses moratorios y de la comisión de recuperación de pago ya indicados, sin perjuicio del procedimiento disciplinario que se deba realizar según lo señalado en el artículo 2° quinquies de la Ley N° 19.983. 2 Oficios N° 1304 de 2019 y 694 y 1827 de 2026. 3 Oficio N° 2011 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2277, de 4 de septiembre de 2026.

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