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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2802, de 14 de septiembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2802 (14/09/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 VIGENTE AL 31.12.2014 – OFICIO N° 2240 DE 2021 (ORD. N° 2802 DE 14.09.2022). Compensación de una cuenta de retiros de utilidades, recibidas como reinversión, efectuada mediante disminución formal de capital. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación de la compensación de una cuenta de retiros de utilidades, las que fueron recibidas como reinversión, efectuada mediante una disminución formal de capital. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, los fondos recibidos como reinversiones, efectuadas de acuerdo al anterior texto del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), quedaban registrados en la empresa receptora de la reinversión en una cuenta patrimonial de “fondos por capitalizar”, los cuales podían ser posteriormente retirados antes que hubieren sido capitalizados, pagándose el impuesto global complementario o impuesto adicional que correspondiese al momento del retiro. Agrega que, de acuerdo al Oficio N° 2240 de 2021, no se generaba devengamiento de los impuestos finales por la posterior absorción de la cuenta negativa de retiros reinvertidos, efectuada mediante una disminución de la cuenta patrimonial de fondos por capitalizar, atendido que dichas obligaciones ya se habrían cumplido en su oportunidad, en los términos que establece la ley. Agrega1 que su caso es similar al Oficio N° 2240 de 2021, por lo que la conclusión debiera ser la misma, con la sola diferencia que, a esta fecha, la cuenta de fondos por capitalizar ya fue capitalizada formalmente, por lo que ahora es capital estatutario, y que la absorción de la cuenta negativa de patrimonio se haría precisamente contra el capital estatutario. Por lo tanto, solicita precisar que, cuando finalmente se produce la compensación de la cuenta de capital con la cuenta negativa de patrimonio de retiros a nivel de la sociedad receptora, se genera en los hechos una absorción de la cuenta negativa de retiros vía una disminución de capital (que en su caso se documentó con una escritura formal de disminución de capital estatutario). Concluye que en la situación consultada no se genera la obligación de pago de impuestos finales pues (i) éstos ya habrían sido pagados al momento del retiro de esos flujos y (ii) porque al momento de la capitalización negativa (disminución de capital) no existiría retiro alguno de flujos desde la sociedad a sus socios (quienes ya los recibieron en la oportunidad que pagaron los impuestos finales). II ANÁLISIS El Oficio N° 2240 de 2021 señala que, de haberse efectuado un retiro de utilidades –recibidas como reinversión antes del 12 de marzo de 2014, al amparo del anterior texto del artículo 14 de la LIR– y estas hubieren cumplido con las obligaciones tributarias respectivas, la posterior absorción de la cuenta negativa de retiros reinvertidos, efectuada mediante una disminución de la cuenta patrimonial de fondos por capitalizar2, no genera el devengamiento de los impuestos finales, atendido que esas obligaciones ya se habrían cumplido en su oportunidad al momento del retiro efectuado. A partir de lo ahora consultado, se entiende que, al momento de retirar los fondos recibidos como reinversión antes del 12 de marzo de 2014 desde la sociedad receptora, estos habrían pagado los impuestos correspondientes. Asimismo, se entiende, en base a la presentación complementaria que, a esta fecha, la cuenta de fondos por capitalizar ya fue capitalizada formalmente y que se efectuaría una absorción de la cuenta negativa de retiros recibidos mediante reinversiones, a través de una disminución formal de capital. Luego, de haberse efectuado el retiro de las utilidades –recibidas como reinversión antes del 12 de marzo de 2014– la posterior absorción de la cuenta negativa de retiros reinvertidos, efectuada mediante 1 Correo electrónico de fecha 23.08.2022. 2 Correspondiente dicha cuenta a las utilidades reinvertidas.

2 una disminución formal de capital, tampoco genera el devengamiento de los impuestos finales, siempre que las obligaciones tributarias se hubieran cumplido en su oportunidad al momento de dicho retiro, en los términos que establece la ley. Se reitera que la conclusión anterior está sujeta a que, por una parte, se hubiera cumplido con las obligaciones tributarias al momento del retiro de las utilidades reinvertidas y, por otra, que la disminución de capital estatutario no implique un retiro de utilidades o un flujo desde la sociedad receptora de la reinversión a sus accionistas, todo lo cual está sujeto a verificación en la respectiva instancia de fiscalización. De haber un flujo desde la sociedad a sus accionistas habrá que estarse al orden de imputación de los registros de utilidades, establecido en el artículo 14 de la LIR, para definir la situación tributaria. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, si la cuenta negativa de retiros de utilidades, que habrían sido recibidas como reinversión de acuerdo al texto del artículo 14 de la LIR vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, resultare absorbida por una disminución formal de capital, no se generaría el devengamiento de impuestos finales en la medida que las utilidades reinvertidas, y luego retiradas, hubieran cumplido en su oportunidad con las obligaciones tributarias respectivas y dicha disminución formal de capital no implique un flujo hacia los propietarios de la empresa. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2802 del 14-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2802, de 14 de septiembre de 2022.

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