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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1695, de 21 de junio de 2019

Oficio Ordinario SII N° 1695 (21/06/2019)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2, ART. 12°, LETRA E, N° 1, LETRA B) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 2, N°1. (ORD. N° 1695, DE 21.06.2019) Consulta sobre regulación tributaria aplicable a las carreras de perros y apuestas. Se ha requerido a este Servicio informar sobre la regulación tributaria aplicable a las carreras de perros y de las apuestas. I ANTECEDENTES De acuerdo al Oficio del antecedente, durante la discusión general del proyecto de ley que prohíbe y sanciona la organización de carreras de perros, se ha acordado consultar a este Servicio sobre la regulación tributaria aplicable a dicha actividad y en materia de apuestas. II ANÁLISIS Como primera cuestión, y al igual que en otras actividades vinculadas a la existencia de juegos o apuestas1, el presente análisis se enfocará exclusivamente en las eventuales consecuencias de las carreras de perros y las apuestas asociadas a dichas carreras, sin constituir un pronunciamiento, o derivar consecuencias, sobre su licitud2. Dicho lo anterior, se informa que no existe regulación tributaria específica respecto de las carreras de perros ni de las apuestas que se realizan a propósito de esas carreras, de modo que debe recurrirse a las reglas generales de tributación: a) Conforme lo dispuesto en el artículo 2° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que define “servicio”3, en relación con lo establecido en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se concluye que el cobro por el ingreso de público a recintos o lugares donde se organizan carreras de perros se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado por provenir de actividades de diversión o esparcimiento, contenidas en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por otra parte, en la medida que dichas carreras no constituyan deporte, no es aplicable la exención contemplada en el artículo 12°, Letra E, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que considera exentos de dicho impuesto a los espectáculos de carácter deportivo. b) En cuanto a los premios que se repartan, éstos constituyen ingresos tributables conforme las reglas generales y la definición amplia de “renta” contenida en el artículo 2° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. III CONCLUSIÓN 1) No existe regulación tributaria específica respecto de las carreras de perros ni de las apuestas asociadas a dichas carreras. 2) Por aplicación de las reglas tributarias generales, las entradas que se cobren por el ingreso a recintos o lugares donde se realicen carreras de perros se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado 1 Por ejemplo, Oficio N° 1343 de 2017, a propósito de la explotación de máquinas tragamonedas en recintos distintos a los casinos de juegos regulados por la Ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego. 2 De acuerdo al Tribunal Constitucional, a propósito de los juegos de azar, “la licitud o ilicitud del negocio está dada por la presencia o no de la ley que regula esta específica actividad. Así, por ejemplo, serán consideradas lícitas las actividades contempladas en los cuerpos normativos que se reseñan…”. STC Rol N° 2758 3 La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión, o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

2 3) Por su parte, los premios constituyen ingresos tributables conforme las reglas generales y la definición amplia de “renta” contenida en el artículo 2° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1695, de 21.06.2019 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1695, de 21 de junio de 2019.

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