Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1208, de 19 de abril de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1208 (19/04/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.575 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999 (ORD. N° 1208, DE 19.04.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. De acuerdo con su presentación, tiene un contrato firmado con fecha 13 de julio de 2022 con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), por servicios de elaboración de estudios e informes, consultando si puede seguir facturando dichos servicios exento de IVA por aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Al respecto, y en lo que interesa a la consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, dispuso en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio que la referida modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios prestados a partir de dicha fecha. En el presente caso, la CONADI es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Ministerio de Planificación y Cooperación (actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia), creada por la Ley N° 19.2532. Luego, a partir del concepto de Estado3 y solo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, puede estimarse que la CONADI se enmarca en el concepto de “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575. En consecuencia, las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas con la Corporación referida, con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del contrato. Asimismo, los servicios que se presten en virtud del contrato consultado seguirán encontrándose no gravados con IVA hasta su cumplimiento, debiendo documentarse mediante facturas afectas o exentas de este impuesto, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1208, de 19.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 De acuerdo con el artículo 50 de dicho cuerpo legal y la información obtenida del portal de transparencia, el patrimonio de la CONADI está compuesto principalmente por recursos asignados anualmente por la Ley de presupuestos u otros aportes fiscales. Además, esta institución está encargada de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional (artículo 39 de la Ley N° 19.253) 3 Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1208, de 19 de abril de 2023.
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