Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2316, de 8 de septiembre de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2316 (08/09/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 15, ART. 23 Y SS, ART. 52 Y SS. – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31 – CIRCULAR N° 50 DE 2020 – RESOLUCIÓN EX. N° 61 DE 2017 – OFICIO N° 1394 DE 2025, OFICIO N° 174 DE 2021 Y OFICIO N° 1431 DE 2008 (ORD. N° 2316, DE 08.09.2026) IVA aplicable a plataforma digital de administración de listas de regalos para novios De acuerdo con su presentación, en una plataforma digital mediante la cual una pareja de novios crea una lista para recibir aportes monetarios de terceros con ocasión de su matrimonio, los invitados realizan dichos aportes a través de un proveedor de servicios de pago electrónicos mientras que la plataforma administra temporalmente esos fondos y luego los transfiere a los novios, reteniendo una comisión como remuneración por sus servicios de intermediación y administración. Consulta si únicamente la comisión percibida por la consultante constituye un ingreso afecto a IVA, en tanto los aportes de los invitados corresponden a recursos administrados por cuenta de terceros y si, siendo la pareja de novios el cliente contractual de la plataforma, procede emitir a su nombre una boleta electrónica por la comisión acumulada de un período mensual, en lugar de un documento por cada aporte individual de los invitados y cuál es la forma correcta de documentar estas operaciones para efectos del Registro de Ventas y de la declaración mensual en el Formulario 29. Al respecto se informa que, de acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), constituye “servicio” gravado con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. En la especie, el servicio de habilitación y administración de la lista online, a cambio de un monto fijo pactado (remuneración), constituye la base imponible del servicio prestado1. Por su parte, los aportes efectuados por los invitados y recibidos por cuenta del beneficiario en virtud del mandato, para luego transferirlos al beneficiario, no forman parte de la base imponible del servicio ni constituyen ventas o ingresos propios de la empresa2. Bajo la modalidad descrita, en que intervienen procesadores de pago electrónicos3, al no percibir ni administrar la consultante esos fondos, y no generarse por este concepto ningún hecho gravado, no existe obligación de documentar dichos aportes. El hecho que los procesadores descuenten comisiones o cargos no altera lo anterior, ya que estas comisiones o cargos constituyen la remuneración de un servicio distinto, prestado por el procesador a la plataforma, ni torna el aporte del invitado en un ingreso propio de la plataforma. Por otra parte, el descuento de la comisión o recargo que efectúa el procesador de pago a la plataforma no reduce la base imponible de la plataforma, la cual, en el caso consultado, corresponde al valor íntegro del monto fijo cobrado al beneficiario. Lo anterior, es sin perjuicio del crédito fiscal y de la deducción como gasto que pueda corresponder por las comisiones que el procesador cobre a la plataforma, conforme a las reglas generales de la LIVS y de la Ley sobre Impuesto a la Renta4, y por las cuales deberá emitir a la consultante la correspondiente factura afecta a IVA. Finalmente, el monto que cobre la plataforma debe documentarse mediante factura o boleta electrónica afecta5. Los comprobantes internos que se envíen a los invitados tendrán únicamente carácter interno e informativo, en cuanto acreditan el registro del aporte, y no constituyen boleta, factura ni documento tributario. 1 Oficios N° 1394 de 2025 y N° 174 de 2021. Ver, además, artículo 15 de la LIVS. 2 Oficios N° 174 de 2021, N° 1394 de 2025 y N° 1431 de 2008. 3 Se hace presente que el modelo de emisión de los documentos tributarios dependerá de la forma en que el contribuyente documente las operaciones pagadas mediante medios electrónicos; esto es, si el voucher tiene el valor de boleta de ventas y servicios, o si el contribuyente opera emitiendo sus propias boletas de ventas y servicios electrónicas. Ver Oficios N° 2278 y 2282, ambos de 04.09.2026. 4 Oficios N° 174 de 2021 y N° 1394 de 2025. El crédito fiscal y la deducción como gasto se rigen por los artículos 23 y siguientes de la LIVS y por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respectivamente. 5 Artículos 52 y siguientes de la LIVS. Ver Oficios N° 174 de 2021 y N° 1.394 de 2025.
2 Para efectos del Registro de Compras y Ventas (RCV) y de la declaración mensual de IVA en el Formulario 29, la factura o boleta electrónica por el servicio de habilitación y administración de la lista online prestado al beneficiario se incorporará al registro de ventas y determinará el respectivo débito fiscal del período correspondiente, en cambio, la factura del procesador del medio de pago se incorporará al registro de compras, pudiendo originar crédito fiscal en la medida que se cumplan los requisitos legales. Los aportes de los invitados, al no constituir ventas ni servicios de la plataforma, no deben registrarse como tales en el registro de ventas ni declararse en el Formulario 296, siendo suficiente cualquier documento que acredite fehacientemente la operación y su monto. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2316, de 08.09.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 6 Circular N° 50 de 2020 y numeral II del Resolutivo 3° de la Resolución Ex. SII N° 61 de 2017.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2316, de 8 de septiembre de 2026.
Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
-
ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.