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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1637, de 18 de mayo de 2022

Oficio Ordinario SII N° 1637 (18/05/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.20 N°3 Y N°5 – REGLAMENTO LIVS – ART.6 – (ORD. N°1637, DE 18.05.2022) Aplicación de IVA a servicios de mantención preventiva. De acuerdo con su presentación, la empresa presta servicios de mantención preventiva consistentes en la revisión de parámetros, eléctricos, hidráulicos y el check list de variados componentes, los cuales hacen funcionar una sala de bombas de agua potable o aguas servidas. Este servicio es prestado a los diferentes clientes, tales como comunidades de edificios, empresas o los que cuentan con salas de bombas, para el consumo humano, o no cuentan con descargas directas la cual requiere de una planta de elevación de aguas servidas, para su descarga. Dentro de las actividades que realiza menciona la revisión de parámetros eléctricos e hidráulicos, tablero de bombas, sistemas de control para estanques de agua, alarmas y activación, revisión auditiva e inspectora de motores y bombas, etc. Luego de referirse al concepto de “servicios”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), estima que el servicio de mantención preventiva estaría exento de IVA porque no se encontraría en los numerales 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto se informa que, de acuerdo N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, se define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 de la LIR. Por su parte, el N° 3 del artículo 20 de la LIR comprende, entre otras, las rentas de la industria. A su turno, el artículo 6° del Reglamento de la LIVS, contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda, considera como industria, para efectos de aplicar la ley, al conjunto de actividades desarrolladas en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, reparación, conservación, transformación, armaduría, confección, envasamiento de substancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados o para la prestación de servicios, tales como molienda, tintorerías, acabado o terminación de artículos. Luego, y respecto de la consulta, los servicios de mantención preventiva de equipos, en la medida que tengan el carácter de industrial – en los términos señalados – se encontrarán gravados con IVA, por constituir prestaciones comprendidas en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS1. En cambio, si los servicios de mantención preventiva sólo consisten en la verificación de ciertos parámetros, sin tener el carácter de industrial en los términos señalados precedentemente, no se encontrarán gravados con IVA, por clasificar en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, conforme la legislación vigente2. Finalmente, se hace presente que, conforme al párrafo segundo3 del numeral 2°) del artículo 2° de la LIVS, tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. Para ello, se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si 1 Oficios N° 830 de 2001; Oficio N° 1029, de 26 de marzo de 2002; y Oficio N° 2909, de 12 de octubre de 2007. 2 Se hace presente que los numerales 1 y 2, letra a), de artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina del párrafo primero del número 2°) del artículo 2° la frase “, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Asimismo, en el N° 8 de la letra E del artículo 12 se agrega la expresión “Ley de la Renta”, lo siguiente: “. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría”. Finalmente, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha. 3 Incorporado por letra b) del N° 1 del artículo tercero de la Ley N° 21.210.

2 un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con impuesto la totalidad de dicho servicio. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1637, de 18-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1637, de 18 de mayo de 2022.

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