Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2260, de 30 de agosto de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2260 (30/08/2021)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 – LEY N° 21.342, ART. 15 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31. (ORD. N° 2260, DE 30.08.2021) IVA aplicable al seguro establecido en la Ley N° 21.342. Mediante el oficio del antecedente se ha trasladado a este Servicio su presentación formulada ante la Superintendencia de Pensiones donde manifiesta sus reparos a que, según estima, una prestación previsional como el seguro de salud creado por la Ley N° 21.342, tenga que pagar IVA. Al respecto, se informa que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 21.342 dispone expresamente que el valor anual de la póliza correspondiente al seguro establecido en dicha ley, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, “más el impuesto al valor agregado” (IVA) correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Como se puede apreciar, la propia ley dispone expresamente que al valor de la póliza debe adicionarse el IVA correspondiente, lo cual, en todo caso, es concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la LIVS, que define el hecho gravado servicio como una acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Dentro de las actividades comprendidas en el N° 3 del artículo 20 se encuentran las compañías de seguros. Por otra parte, y en base al mandato del legislador, este Servicio se pronunció1 sobre esta misma materia, señalando que el empleador puede hacer uso del IVA crédito fiscal generado en la contratación del seguro obligatorio establecido en la Ley N° 21.342, así como también rebajar como gasto en el mismo ejercicio de su contratación la prima pagada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR. Asimismo, y respecto de los trabajadores, este Servicio precisó que la prima pagada por el seguro en análisis no corresponde a una mayor remuneración. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2260, de 30.08.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 1654 de 2021.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2260, de 30 de agosto de 2021.
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