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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 0553, de 21 de marzo de 2024

Oficio Ordinario SII N° 0553 (21/03/2024)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2 DE 2001, ART. 10 BIS – CIRCULAR N° 37 DE 1982 – CIRCULAR N° 16 DE 1982 – RESOLUCIÓN EX. N° 601 DE 1982 (ORD. N° 553, DE 21.03.2024) Usuario de zona franca de Iquique. De acuerdo con su presentación, una sociedad registrada como usuaria de la zona franca de Iquique, cuyo giro principal es la comercialización al por mayor de todo tipo de mercancías y productos para empresas del rubro de la minería, ingeniería, construcción, navieras, portuarias, entre otras, ha sido requerida por empresas constructoras, tanto de la zona franca de Iquique, como de la zona franca de extensión de Arica y Parinacota, para comercializar materiales y productos de construcción y de ferretería. En este contexto, consulta sobre la vigencia de los criterios contenidos en la Circular N° 37 de 1982, respecto de los requisitos que exige el artículo 10° bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001, en las ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas efectuadas dentro de la zona franca. Agrega que el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) ha implementado paulatinamente el nuevo manual de zona franca y con ello determinó las obligaciones y plazos en que las sociedades administradoras de zonas francas deben desarrollar sus trámites en forma electrónica. En este contexto, también consulta sobre el número con el que se debe identificar la declaración de salida de zona franca (DSZF), el código en que se debe registrar dicho documento para efectos de la información electrónica de compras y ventas y su forma de notificación. Al respecto se informa que el artículo 10° bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001, junto con disponer que podrán ingresar a las zonas francas mercancías nacionales o nacionalizadas de todas clases, en su inciso quinto agrega que, salvo las excepciones expresamente señaladas en la norma1, las ventas de dichas mercancías dentro de las zonas francas sólo podrán realizarse al por mayor a comerciantes que las adquieran para su venta, o a industriales para sus procesos productivos, y por montos superiores a 95 unidades tributarias mensuales, cada vez, vigentes a la fecha de la transferencia, circunstancia que deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma y condiciones que éste determine. Este Servicio, mediante la Circular N° 37 de 1982, modificada por la Circular N° 16 de 1986, impartió las instrucciones sobre el citado artículo 10° bis respecto a la compra de mercaderías nacionales o nacionalizadas dentro de las zonas francas primarias, las cuales se encuentran vigentes. En particular, se precisa que los requisitos respecto del adquirente de las mercaderías, así como el destino de los bienes adquiridos y el monto mínimo de la operación, son copulativos, de manera que faltando uno no será posible efectuar la venta de dichas mercaderías nacionales o nacionalizadas ingresadas a zona franca primaria. Por otra parte, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 601 de 1982, los contribuyentes instalados en las zonas francas de extensión que deseen adquirir al por mayor productos nacionales o nacionalizados de su giro en las zonas francas primarias, deberán inscribirse en la Dirección Regional correspondiente. Luego, cuando el peticionario comercialice mercaderías dentro de zona franca a usuarios de la zona franca de extensión de Arica y Parinacota, además que la venta cumpla con los requisitos 1 1) Ventas de materias primas e insumos nacionales o nacionalizados por montos superiores a 10 unidades tributarias mensuales, cada vez, vigentes a la fecha de la transferencia, a las industrias productoras de bienes físicos de las regiones donde se encuentren las Zonas Francas, siempre que no sean usuarias de estas últimas, y sólo para la realización de operaciones de su giro productivo, circunstancia que deberá acreditarse, asimismo, ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma y condiciones que éste determine; 2) Ventas de mercancías nacionales o nacionalizadas realizadas entre usuarios de las Zonas Francas, incluidas las administradoras de dichas Zonas; 3) Ventas en la exportación desde las Zonas Francas de las referidas mercancías; 4) Ventas de envases nacionales que contengan mercancías extranjeras, y 5) Ventas de mercancías fabricadas o elaboradas con materias primas e insumos nacionales o nacionalizados que no exceden del 50% de los componentes totales del producto final.

2 sistematizados en la Circular N° 37 de 1982, el comprador deberá estar inscrito en el registro especial señalado en el resolutivo N° 11 de la Resolución Ex. N° 601 de 1982. Por el contrario, no será exigible el cumplimiento del requisito establecido en el resolutivo N° 11 de la Resolución Ex. N° 601 de 1982, cuando el peticionario venda mercaderías nacionales o nacionalizadas realizadas a usuarios de las zonas francas, incluidas las administradoras de dichas zonas2. Por otro lado, respecto a sus consultas relativas a la DSZF, se informa que este documento tributario se debe numerar de manera correlativa con un folio único y registrar en el Registro de Compras y Ventas con el código 108. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 0553, de 21.03.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 2 Ver Oficios N° 3016 de 2022 y N° 4894 de 2000

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0553, de 21 de marzo de 2024.

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