Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 902, de 21 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 902 (21/03/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.2 N° 2, ART. 13 N° 4 – LEY N°21.420 (ORD. N° 902, DE 21.03.2023) IVA en los servicios prestados por gimnasios fitness. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable a los servicios prestados por un gimnasio fitness. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, consulta si los siguientes servicios se encuentran exentos de IVA, por corresponder a actividades docentes según lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), toda vez que serían efectuados por profesores de educación física: 1) Implementación, previa evaluación física y de objetivos que desea lograr el cliente, de programas de entrenamiento que se realizan en las salas de musculación y cardiovascular. 2) Impartir clases de diversas disciplinas, tales como body combat, body pump, pilates, aeroyoga, entre otras. 3) Servicio de personal trainer, para aquellos clientes que necesitan un entrenamiento más personalizado y especializado, según su condición física y objetivos a lograr. II ANÁLISIS Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2° del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención. Al respecto, es importante reiterar que la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones actualmente vigentes, como la contemplada en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, sobre los ingresos que perciben los establecimientos de educación respecto de su actividad docente propiamente tal, por lo que dicha exención continúa vigente a partir del 1° de enero de 2023. Con todo, y en el caso de los gimnasios, sólo se consideran como actividades docentes las clases impartidas en estos establecimientos que sean realizadas por instructores que entreguen conocimientos y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad por medio de determinados ejercicios3. En dicho sentido, la prestación consistente simplemente en hacer una evaluación preliminar del cliente, para luego sugerirle un programa de entrenamiento, que se concreta permitiéndole el libre acceso a salas de musculación y cardiovascular, constituye un servicio en los términos del N° 2 del artículo 2° de la LIVS, quedando por tanto afecto a IVA. Luego, únicamente los servicios descritos en los 2) y 3) del Antecedente, son constitutivas de actividades docentes, pudiendo por tanto acceder a la exención del N° 4 del artículo 13 de la LIVS. 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 3 Circular N° 11 de 2004.
2 En cambio, los servicios señalados en el 1) del Antecedente se encuentran, a contar del 1° de enero del año 2023, afectos a IVA, conforme al hecho gravado básico de servicio mencionado anteriormente4. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Los servicios señalados en el 1) del Antecedente se encuentran afectos a IVA conforme al concepto actual del hecho gravado de “servicio”. 2) Los servicios mencionados en los 2) y 3) del Antecedente se encontrarían exentos de IVA por aplicación del N° 4 del artículo 13 de la LIVS. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 902, de 21.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 4 Oficio N° 282 de 2023
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 902, de 21 de marzo de 2023.
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