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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 84, de 9 de enero de 2023

Oficio Ordinario SII N° 84 (09/01/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 84, DE 09.01.2023) Consulta sobre códigos de actividad económica exentos de IVA. De acuerdo a su presentación, considerando la ley 21.420 respecto de afectación con IVA a las prestaciones de servicios, consulta qué códigos de actividad económica se mantendrán exentos de IVA a contar del 2023 y qué códigos pasarán a ser afectos a IVA. Sobre el particular, conforme su texto aún vigente a esta fecha, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Sin embargo, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Por lo tanto, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención específicamente señalada en la ley que libere del mencionado tributo a algún servicio en particular. En base a lo señalado, para determinar si una actividad económica se encuentra afecta o exenta de IVA deberá estarse a la calificación que la propia ley efectúe de dicha actividad y no necesariamente al código de actividad económica que ella registre. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 84, de 09.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 84, de 9 de enero de 2023.

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