Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1392, de 24 de julio de 2025
Oficio Ordinario SII N° 1392 (24/07/2025)
Texto del pronunciamiento
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 85 TER – CIRCULAR N° 2 DE 2025 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 5 DE 2025. (ORD. N° 1392, DE 24.07.2025) Obligación de información establecida en el artículo 85 ter del Código Tributario. De acuerdo con su presentación, consulta si las compañías de seguros en conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 ter del Código Tributario y cuyas instrucciones1 transcribe en parte, se encuentran obligadas a informar las siguientes operaciones que aquellas realizan: a) Pagos por concepto de indemnizaciones o devoluciones de primas, en los casos en que se pone término al contrato de seguro. b) Pagos a empresas que reparan automóviles (talleres), liquidadores de siniestros, corredores de seguros, entre otros. c) Abonos a instituciones financieras por concepto de indemnizaciones cuando estas últimas figuran como beneficiarias del seguro. Al respecto, se informa que el artículo 85 ter del Código Tributario obliga a reportar, en términos generales, el monto de los abonos agregados que reciban los titulares en todas las cuentas2 que tengan en la institución financiera que reporta. De este modo, la institución financiera obligada a reportar no debe incluir en dicho reporte los abonos que esta realice en cuentas que los titulares mantengan en otras instituciones financieras, aun cuando se trate de instituciones financieras del mismo tipo. Por otra parte, tratándose de abonos que la institución financiera efectúe en las cuentas que los titulares tienen en aquella, este Servicio instruyó, en lo que interesa, que no se considerarán en el cómputo de la cantidad de abonos los “abonos por pago de seguros o devolución de primas de seguros” y “cualquier abono proveniente de operaciones entre el obligado y el titular, que no correspondan al pago por bienes o servicios”3. Luego, supuesto que los abonos referidos en las letras a), b) y c) precedentes sean efectuados por las compañías de seguros en cuentas que los titulares mantienen en otras instituciones financieras, ninguno de aquellos se deberá incluir en el reporte. La misma conclusión aplica en caso que los abonos señalados en las letras a) y c) se efectúen en cuentas que los titulares mantienen en la propia compañía de seguros obligada a reportar, los que no se deberán informar siempre que se traten de abonos por pagos de seguros o devolución de primas de seguros, conforme lo instruido por este Servicio. SIMÓN RAMÍREZ GUERRA DIRECTOR (S) Oficio N° 1392, de 24.07.2025 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Contenidas en la Circular N° 2 de 2025. 2 Apartado 5.2 de la Circular N° 2 de 2025: i) cuentas corrientes bancarias; ii) cuentas a la vista; iii) cuentas de ahorro a plazo; iv) cuentas de ahorro a la vista; v) cuentas de ahorro a plazo para la vivienda; vi) cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos; vii) cuentas de ahorro a plazo para la educación superior, reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35 N° 1 de su ley orgánica; viii) cuentas bipersonales; ix) cuentas en moneda extranjera o con índice de reajustabilidad; x) cuentas de provisión de fondos; y xi) otras cuentas que se asimilen a las antes señaladas. Quedan excluidas de la obligación de informar aquellas cuentas de uso operativo o cuentas comercio que permitan a su titular actuar como intermediario entre un tercero y la entidad financiera, siempre que se haya establecido contractualmente la obligación de mantener separados los fondos del titular y los fondos recibidos en nombre de terceros. 3 Conforme lo instruido en el numeral ii) de la letra a) del apartado 3. de la Circular N° 2 de 2025, así como en el numeral ii) de la letra A del resolutivo 3° de la Resolución Ex. N° 5 de 2025.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1392, de 24 de julio de 2025.
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