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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2276, de 4 de septiembre de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2276 (04/09/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52 – LEY N° 19.983, ART. 2° BIS Y ART. 2° TER – LEY N° 21.131– RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999, RESOLUTIVO 1° – OFICIO N° 694 Y 1827 DE 2026, OFICIO N° 2011 DE 2022 Y OFICIO N° 1304 DE 2019 (ORD. N° 2276, DE 04.09.2026) Informa situación tributaria y documentación exigible en caso de intereses y comisiones establecidos en la Ley N° 19.983 De acuerdo con los antecedentes, ese Órgano traslada la presentación formulada por la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de YYY, a fin que este Servicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 10.336, informe sobre la forma de determinar los intereses moratorios y la comisión fija por recuperación de pagos establecidos en los artículos 2° bis y 2° ter de la Ley N° 19.983, modificada por la Ley N° 21.131, cuando el deudor corresponde a un órgano de la Administración del Estado. En efecto, tras describir una situación contractual en que la Municipalidad de YYY debió pagar intereses y comisión derivados del atraso en el pago de facturas, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° bis y 2° ter de la Ley N° 19.983, dicha municipalidad realiza una serie de consultas relacionadas con la determinación de la tasa de interés que se aplicó, para concluir consultando, en lo que compete a este Servicio, si la manera de proceder al pago de intereses y comisión corresponde a la emisión de una factura exenta por parte del contratista u otro documento tributario. Al respecto se informa que, según ha precisado este Servicio en el ámbito de sus competencias1, los intereses moratorios y la comisión fija de la Ley N° 19.983 no configuran ventas ni servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues solo constituyen consecuencias jurídicas que operan de pleno derecho ante el incumplimiento del deudor. Al no configurarse hecho gravado con IVA, no nace la obligación de emitir documentos tributarios afectos conforme al artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), y al resolutivo 1°) de la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, tampoco deben emitirse boletas o facturas exentas o no afectas2. Sin perjuicio de lo anterior, los mecanismos internos de respaldo contable que adopte la Municipalidad no son de competencia de este Servicio. Para acreditar la operación bastará cualquier documento interno idóneo que dé cuenta del concepto, monto y partes involucradas. Se hace presente que el presente informe fue preparado con intervención de abogados y de Asesoría Jurídica de este Servicio. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2276, de 04.09.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficios N° 1304 de 2019 y 694 y 1827 de 2026 2 Oficio N° 2011 de 2020

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2276, de 4 de septiembre de 2026.

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