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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 149, de 27 de octubre de 2026

Resolución Exenta SII N° 149 de 2026 — Modifica resolución ex. Sii n° 143, de fecha 24.09.2009, que autorizó la operación de un sistema de intermediación electrónico en la venta de colaciones.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS GE00369426 238-DTE-2025 MODIFICA RESOLUCIÓN EX. SII N° 143, DE FECHA 24.09.2009, QUE AUTORIZÓ LA OPERACIÓN DE UN SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN ELECTRÓNICO EN LA VENTA DE COLACIONES. SANTIAGO, 27 DE OCTUBRE DE 2026.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 149.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo 56, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en la Resolución Ex. N° 6582, de 1997, modificada por la Resolución Ex. N° 3207, de 1998; en las Resoluciones Ex. SII N°s 143, de 2009; 166, de 2010; 101 y 133, ambas de 2011; 176, de 2020; y CONSIDERANDO: 1° Que, el inciso primero del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), señala que: “La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas u otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 23 del Código Tributario”. 2° Que, por su parte, el inciso segundo del mismo cuerpo legal, señala que: "El Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de dicho Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales, pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización” 3° Que, este Servicio, mediante la Resolución Ex. N° 6582, de 1997, complementada por la Resolución Ex. N° 3207, de 1998, impartió instrucciones sobre el procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones, a fin de permitir un óptimo funcionamiento de ese mercado. 4° La solicitud presentada por EDENRED CHILE S.A., RUT N° 96.781.350-8, con el fin de actualizar la autorización otorgada mediante la Resolución Ex. SII N° 143, de fecha 24.09.2009. 5° Que, la actualización e innovación tecnológica permiten la implementación de nuevos sistemas de operación que redundan en una mayor comodidad para los usuarios del sistema de venta de colaciones. 6° Que, EDENRED CHILE S.A., RUT N° 96.781.350- 8, administra un sistema electrónico para la intermediación en la venta de colaciones, el cual opera en diversos establecimientos con giro restaurante y similares, con el objeto de que entreguen colaciones

a los portadores de tarjetas y credenciales físicas o digitales previamente validadas, pudiendo vender vales o cupones electrónicos asociados a las empresas que las contraten. RESUELVO: 1° REEMPLÁCESE el párrafo tercero, del numeral 1., del resolutivo Quinto, de la Resolución Ex. SII N° 143, de 2009, por el siguiente: “Para confirmar la operación, el trabajador deberá ingresar, en un teclado especialmente dispuesto para esto, su clave secreta de uso. Para concluir la operación se emitirán dos comprobantes, uno destinado al cliente (trabajador) y otro al establecimiento (restaurante).” 2° REEMPLÁCESE el párrafo primero, del numeral 1., del resolutivo Sexto, de la Resolución Ex. SII N° 143, de 2009, por el siguiente: “Respecto de los comprobantes emitidos en forma física y/o digital, tanto la copia cliente (trabajador) como la copia establecimiento (restaurante) no serán consideradas como vales en reemplazo de boletas, sino que sólo como un respaldo de las transacciones, los cuales deberán contener la siguiente información:” 3° La presente Resolución regirá a contar de su publicación en extracto Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTOR CST/OBA/CAB/MME/MPM DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 149, de 27 de octubre de 2026.

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