Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 144, de 23 de octubre de 2026

Resolución Exenta SII N° 144 de 2026 — Fíjase exigencias sobre las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles y deja sin efecto la resolución ex. Sii n° 154, de

Texto del pronunciamiento

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00398731 FÍJASE EXIGENCIAS SOBRE LAS FACTURAS Y GUÍAS DE DESPACHO QUE AMPARAN EL TRASLADO DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EX. SII N° 154, DE 2025. SANTIAGO, 23 DE OCTUBRE DE 2026.- RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 144.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A), N°s 1 y 4, 15, 97 N°s 1, 10 y 17, 109 y 165 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda; artículos 1°, 4° bis, 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; artículos 54, 55, y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, del Ministerio de Hacienda; artículos 70 y 71 bis del Decreto N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Ley N° 21.131; Circulares N° 103 de 1979, N° 62 de 1980, N° 64 de 2001; Resoluciones Ex. SII N° 1661 de 1985, N° 18 de 2003, N° 45 de 2003, N° 14 de 2005, N° 99 de 2019, N° 160 de 2020, N° 72 de 2021, N° 36 de 2024, N° 154 de 2025, N° 52 y N° 134, ambas de 2026; y, CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 3° Que, los contribuyentes afectos a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) deben emitir facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, y en caso de no emitirse en dicho momento, deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho. Esta misma obligación será aplicable al vendedor o prestador de servicios cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. La guía de despacho, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), realizado en vehículos destinados al transporte de carga. 4° Que, los referidos documentos tributarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS y con lo establecido en el Título XIII del Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda (Reglamento de la LIVS). 5° Que, este Servicio, mediante las Resoluciones Ex. N° 1661 de 1985, N° 45 de 2003, N° 14 de 2005 y N° 99 de 2019, fijó los requisitos y características de los documentos tributarios. 6° Que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 71 bis del Reglamento de la LIVS, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter de obligatorio otros requisitos o características para las facturas y guías de despacho, y sus respectivas copias, entre otros documentos.

2 7° Que, en ejercicio de dichas facultades, este Servicio dictó la Resolución Ex. SII N° 154, de 2025, que complementó las exigencias y procedimientos en la emisión de documentos tributarios para el traslado de bienes corporales muebles entre contribuyentes del IVA, cuya entrada en vigencia fue posteriormente prorrogada al 1° de noviembre de 2026 mediante la Resolución Ex. SII N° 52, de 2026. 8° Que, en la práctica logística existen operaciones en que el traslado de bienes corporales muebles puede ser ejecutado por un tercero distinto del emisor del documento original, especialmente en esquemas de intermediación, distribución tercerizada, servicios postales, courier, última milla, plataformas de comercio electrónico, centros de distribución, servicios de transporte contratados por cuenta ajena, entre otras modalidades, circunstancias que no fueron previstas en la normativa mencionada en el considerando precedente, generando dificultades en su implementación. 9° Que, existen contribuyentes que, por la naturaleza de sus actividades, requieren emitir una guía de despacho como parte de trámites exigidos por la normativa sectorial ante entidades fiscalizadoras, tales como el Servicio Nacional de Aduanas, Sernapesca, SAG, Sernageomin, ISP, entre otros organismos autorizados por disposición legal o reglamentaria, y que dicha guía no ampara un traslado en sentido estricto, sino que constituye un documento necesario para dar inicio a un proceso de extracción, producción, comercialización o importación, no debiendo exigirse en tales casos los datos logísticos del traslado que no existen al momento de su emisión. 10° Que, en diversas mesas de trabajo con instituciones públicas, gremios del comercio, del transporte, de las agencias de aduana, de operadores logísticos, entre otros, se han identificado dificultades relacionadas con el transporte tercerizado, transporte por distintos operadores logísticos por escalas, logística intermodal, fallas en medios de transporte o cambios de vehículos, reasignación de conductores en ruta, e incertidumbre en las fechas de salida y llegada al momento de la emisión, entre otras. 11° Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar y complementar las exigencias fijadas mediante la Resolución Ex. SII N° 154, de 2025, incorporando disposiciones relativas al transporte tercerizado, las referencias obligatorias a los documentos originales, la actualización de datos faltantes por medios electrónicos y determinadas exclusiones operativas, sistematizando dichas reglas en un único cuerpo normativo, dejando sin efecto la citada resolución. RESUELVO: 1º FÍJASE los requisitos de la guía de despacho y/o factura que se emita para amparar el traslado de bienes corporales muebles, la que deberá, además de cumplir las exigencias establecidas en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS, en el artículo 70 del Reglamento de la LIVS y en el considerando N° 5° de esta resolución, contener los siguientes requisitos adicionales: 1. Identificación del origen y destino efectivo del traslado, con los datos de la dirección y comuna correspondientes. 2. Individualización de la persona (chofer) que efectúa el transporte de bienes corporales muebles, con su nombre completo y cédula de identidad, así como también RUT del Transportista. 3. Singularización de la placa patente del vehículo y/o carro, sea este remolque o semirremolque según corresponda, en el que se realiza el transporte de bienes corporales muebles. 4. Descripción precisa y clara de los bienes corporales muebles que se trasladan, con especificación de la cantidad de unidades; peso y/o volumen según corresponda; nombre y descripción de las especies; así como el precio unitario de los mismos; salvo, en este último caso, la excepción contenida en la letra h) del número 2 del capítulo V de la Circular N° 103 de 1979, que señala que en los traslados que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, debiendo consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo. Así, por ejemplo, si se trata de traslado de bienes para su reparación, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que hayan declarado actividad económica “Agencias de Aduanas” y que utilicen sistemas de facturación propios o de mercado para emitir guías de despacho electrónicas, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Ex. SII N° 72, de 2021, excepcionalmente podrán ocultar la información de detalle de la carga solo en el ejemplar impreso o virtual. En caso de modificarse alguno de los datos consignados originalmente de conformidad con las letras anteriores, se deberá emitir una nueva factura y/o guía de despacho con la información actualizada, haciendo referencia a los documentos previamente emitidos que permitan verificar la trazabilidad del transporte y sus especificidades. En el caso de una factura

3 previamente emitida, esta deberá ser modificada mediante la correspondiente nota de crédito, mientras que la guía de despacho deberá registrarse como anulada en el Registro de Guías de Despacho, herramienta disponible en el sitio web del SII. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el resolutivo 10º de esta resolución. Los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos deberán registrar la información requerida en los campos correspondientes previamente establecidos para dichos fines, según se establece en el documento Formato de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) publicado en la siguiente ruta del sitio web del Servicio: Servicios Online / Factura electrónica / Sistema de facturación de mercado / Más información / Instructivo técnico / Descripción Formato de Documentos Electrónicos. Los contribuyentes que estén exceptuados por la ley de emitir facturas y guías de despacho en formato electrónico, y aquellos autorizados por el Servicio a la emisión de facturas y guías de despacho en papel, deberán incorporar toda la información requerida en este resolutivo en la sección de detalle de dichos documentos. 2° ESTABLÉCENSE las siguientes categorías para determinar las obligaciones aplicables a los traslados regulados en la presente resolución, en función de la modalidad de traslado y de la naturaleza del documento emitido: 1. Transporte autogestionado. Comprende a los contribuyentes que, al momento de emitir la guía de despacho o factura que ampara el traslado, cuentan con todos los datos exigidos en el resolutivo 1° de esta resolución. En este grupo se incluyen: a) Empresas que trasladan bienes con flota propia e identificación completa del conductor; b) Empresas que contratan transporte externo y reciben la información logística completa antes de emitir el documento; y c) Cualquier emisor que, independientemente de su tamaño o sector, cuente con todos los datos al momento de la emisión. 2. Transporte tercerizado. Corresponde a los contribuyentes que tienen el servicio de traslado externalizado y que, debido a la modalidad de los procesos logísticos, como, asignación dinámica de flota, subcontratación de tramos, logística intermodal, escalas en centros de acopio, o reasignación de conductores, entre otras, al momento de emitir el documento que ampara el traslado desconoce uno o más de los datos, indicados en los números 2 y 3 del resolutivo 1°. En este grupo se incluyen: a) Empresas que entregan la carga a un operador logístico o courier que la distribuirá mediante su propia red; b) Empresas cuya carga pasa por uno o más centros de acopio intermedios antes de llegar al destino final; c) Operadores de logística intermodal; y d) Marketplaces que gestionan el despacho de bienes de sus clientes. 3. Régimen especial. Comprende a los contribuyentes cuya actividad requiere la emisión de una guía de despacho como instrumento habilitante de un trámite previo ante un organismo fiscalizador sectorial, con anterioridad al inicio del traslado, la extracción, la producción o la comercialización de los bienes. En este grupo se incluyen, entre otros: a) Agentes de aduana y sus mandantes que requieren tramitar cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas y que deben emitir guía de despacho como parte del proceso de aforo o desaduanamiento; b) Empresas del sector pesca que requieren autorización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) antes de movilizar productos del mar; c) Productores silvoagropecuarios que requieren autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), o de la Corporación Nacional Forestal, para movilizar productos de extracción o cosecha; d) Empresas mineras o pirquineros que requieren autorización del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) para movilizar minerales o productos de extracción;

4 e) Laboratorios, droguerías, importadoras y distribuidoras que requieran autorización del Instituto de Salud Pública (ISP) y que deban cumplir con la normativa sanitaria vigente para comercializar o usar materias primas y productos regulados; y f) Otros contribuyentes que, por disposición legal o reglamentaria, deban obtener autorización de un organismo público antes de iniciar el traslado. 3° Los contribuyentes que respaldan sus operaciones de traslado con guía de despacho deberán indicar, en forma clara y precisa, el tipo de traslado correspondiente en dicho documento, esto es: 1. Traslado de bienes corporales muebles que provengan de ventas, servicios y otras convenciones que la ley asimila a ventas, código establecido en el Formato de Documentos Tributarios Electrónicos. 2. Traslado de bienes corporales muebles que no importen ventas, que se subclasifican según código en el Formato de Documentos Tributarios. Los contribuyentes autorizados para la emisión de guía de despacho en soporte de papel deben indicar en la sección “Detalle”, en forma clara y precisa, el tipo de traslado que corresponda, debiendo considerar los mismos tipos de traslado indicados en el Formato de Documentos Tributarios. 4° Cuando la guía de despacho original emitida por el emisor generador de carga no pueda incluir algunos de los datos requeridos en los números 2 y 3 del resolutivo 1° y/o no tenga la certeza respecto de la fecha de salida, dicha información deberá indicarse como “Diferido” o “Sin Dato” según corresponda, en los campos establecidos y adicionalmente deberán complementarse en la emisión de una guía posterior que haga referencia a la original o bien complementar en la forma instruida en el resolutivo 5° y 10° de la presente resolución. 5° En los casos de transporte tercerizado, la empresa intermediaria o transportista podrá complementar información faltante mediante la emisión de la guía de despacho tercerizada (GDT), que deberá referenciar el documento original que ampara los bienes transportados y podrá referenciar adicionalmente los documentos que intervienen hasta el traslado final, indicando al menos el tipo de documento, folio, fecha y el RUT del emisor del documento referido. Para tales efectos, se deberá informar en el campo correspondiente para ello (RUT Otro Contribuyente <RUTOtr>), que sólo deberá ser utilizado si el documento de referencia es tributario y emitido por otro contribuyente. Asimismo, se deberá informar en la GDT como tipo de traslado, el indicador “Traslado Tercerizado” y para estos efectos, en este tipo de traslado sólo podrán utilizarse guías de despacho electrónicas. Adicionalmente en dicha GDT se deberán incorporar los datos que no pudieron ser informados en la guía de despacho original: RUT, y/o nombre del chofer, patente del vehículo y/o carro, RUT de la empresa transportista, fecha de salida. El Servicio podrá establecer validaciones adicionales para verificar la coherencia entre la GDT y el documento original referido, incluyendo emisor, folio, fecha, tipo documental y demás antecedentes que resulten pertinentes. 6° Para el “Traslado tercerizado”, este Servicio podrá prescindir, total o parcialmente, de la exigencia de ciertos campos de detalle del ítem transportado, tales como nombre del producto, cantidad, unidad de medida, precio unitario o subtotal, cuando la guía tercerizada tenga por objeto primordial complementar datos del traslado indicado en el resolutivo anterior y referencie la guía o factura original que contiene el detalle de la mercadería. 7° El uso y la vigencia de la guía de despacho estará sujeta a las siguientes exigencias: 1. Deberá emitirse un documento guía de despacho por cada traslado y vehículo utilizado para la realización de este, siendo improcedente utilizar la misma guía de despacho para amparar múltiples traslados en días diferentes o utilizando vehículos distintos. En estos casos, deberá emitirse una guía de despacho por cada etapa de traslado, conforme a la naturaleza del mismo. 2. El traslado de bienes corporales muebles que se prolongue por más de un día podrá estar amparado por una única guía de despacho, siempre que en dicho documento se informe tal situación mediante uno de los tipos de traslado sea “Traslado prolongado, importa venta” o “Traslado prolongado, no venta” según corresponda, y adicionalmente describiendo, en la sección de detalle, que se trata de un traslado prolongado debido a las condiciones particulares, como

5 distancia, tipo de carga especial u otro factor que justifique que el desplazamiento se deba realizar en más de un día. Además, deberá señalarse claramente la fecha estimada de llegada. De no registrar dicha información en el documento, la validez de la guía de despacho o factura se entenderá limitada a la fecha de emisión del documento. 3. En el traslado de bienes corporales muebles en parcialidades, es decir, cuando se realizan entregas parciales a distintos receptores durante un traslado, se deberá emitir una guía de despacho indicando el tipo de traslado “ventas por efectuar” que ampare el tránsito de todos los bienes. Cada vez que se produzca una entrega parcial de bienes, deberá emitirse el documento tributario según corresponda, descontando de la carga la parcialidad entregada por la venta. 4. La fecha y la hora de salida consignadas en la guía de despacho, deberá corresponder al día y hora del inicio del traslado de los bienes corporales muebles. Para todos los efectos la información de hora de salida es opcional. 8° El receptor de los bienes corporales muebles podrá verificar la validez y el contenido del documento tributario electrónico correspondiente, utilizando las funcionalidades disponibles en el sitio web de este Servicio. Para ello, el receptor deberá ingresar los datos requeridos por la consulta, como el dato del emisor, tipo y folio del documento, entre otros. Las funcionalidades indicadas en el párrafo anterior se encuentran en las siguientes rutas del sitio web del Servicio: Servicios online / Factura electrónica / Consultas DTE / Consultar validez de un documento. Servicios online / Factura electrónica / Consultas DTE / Verificar contenido de un documento. Una vez ingresada esta información, el receptor podrá verificar si los datos del documento que tiene en su poder corresponden con aquellos que se encuentran contenidos en el documento electrónico recibido por el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, podrá verificar dicha información en dispositivos móviles mediante las aplicaciones e-Factura y/o e-Verifica que el Servicio pone a disposición en las tiendas de aplicaciones móviles. 9° El traslado de bienes corporales muebles debe ser amparado, cuando corresponda, por la guía de despacho o factura, en representación virtual o impresa generada y enviada previamente al Servicio de Impuestos Internos, para que el documento sea consultado y verificado a través de las funcionalidades dispuestas por este Servicio. La guía de despacho o factura deberá ser exhibida a través de un dispositivo electrónico. En los casos que no se pueda operar con la modalidad descrita, deberá portarse la representación impresa para ser presentada ante posibles fiscalizaciones en terreno durante el tránsito de los bienes. Ante la falta de cobertura de datos móviles, se autoriza al emisor del DTE o a quien efectúe el traslado a portar una representación impresa, sin el envío previo al Servicio de Impuestos Internos. Una vez restablecida la conexión, deberá cumplirse inmediatamente con el envío del documento tributario a este Servicio, de acuerdo con la Resolución Ex. SII N° 99, de 2019. 10° AUTORÍZASE el envío de información complementaria a la guía de despacho original, emitida por el emisor generador de carga indicada en el resolutivo 4° de la presente resolución mediante mecanismos de interoperabilidad (servicios de integración), siendo esta modalidad un procedimiento alternativo y/o complementario a lo instruido en los resolutivos 4° y 5° de la presente resolución. Dicha información deberá ser enviada en línea y en el formato de Anexo de Transporte Tercerizado (ATT) que este Servicio establezca mediante manual técnico, el que estará publicado en la siguiente ruta en el sitio web del Servicio: Servicios Online / Factura electrónica / Sistema de facturación de mercado / Más información / Instructivo técnico. 11° En operaciones vinculadas a transporte en zona primaria aduanera o a controles de entidades fiscalizadoras sectoriales, podrán omitirse parte de la información exigida en los números 2 y 3 del resolutivo 1° de esta resolución, en la medida que el traslado se encuentre amparado por documentación sometida a control específico y siempre que se mantengan, a lo menos, la fecha de emisión, el tipo de traslado, la dirección de origen y la descripción de las mercaderías. Esta excepción podrá aplicarse, entre otros casos, respecto de operaciones sujetas a control del Servicio Nacional de Aduanas, Sernapesca, SAG,

6 Sernageomin, ISP u otros organismos del Estado autorizados por disposición legal o reglamentaria, conforme a las especificaciones e instrucciones que este Servicio publique para tales sectores. Dicha excepción no procederá cuando la guía de despacho emitida ampare traslado de bienes fuera de la zona primaria. 12° Las empresas de servicios postales, courier privado nacional y operadores equivalentes de envíos masivos, podrán exceptuarse de la obligación de informar los campos obligatorios de transporte establecidos en el resolutivo 1° de esta resolución, así como, en su caso, de la emisión de guía de despacho, cuando la naturaleza masiva, estandarizada y trazable propia de dichos servicios haga procedente la excepción, de acuerdo con el artículo 56 de la LIVS. De igual forma, en el caso de empresas courier que participan en operaciones de importación, podrán optar por utilizar la guía área courier en reemplazo de la guía de despacho, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 134, de 2026. Con todo, cuando dichas entidades presten servicios de transporte a contribuyentes de primera categoría, por traslados que les sean encargados para fines propios del negocio del generador de la carga, deberán ajustarse a las reglas de emisión establecidas en el resolutivo 1° de esta resolución, o bien a las alternativas previstas en los resolutivos 4°, 5° y/o 10°, según corresponda, debiendo en todo caso ampararse el traslado con la documentación que resulte procedente conforme a la naturaleza de la operación. 13° Los contribuyentes emisores de los documentos señalados en esta resolución deberán ceñirse a las instrucciones de llenado de dichos documentos, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Dicho anexo se encuentra contenido en el Instructivo Técnico publicado en el sitio web de este Servicio, y los formatos de Documentos Tributarios Electrónicos deberán utilizarse según las actualizaciones que disponga el Servicio de Impuestos Internos. 14° La presente resolución no aplicará respecto de los traslados de mercaderías que deben ser documentados mediante boletas, en relación con los datos adicionales indicados en la presente resolución, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 55 de la LIVS, ni para aquellos comerciantes de ferias libres que se encuentren acogidos al régimen tributario especial señalado en la Ley N° 21.745. 15° En aquellos casos en que el comprador retire los bienes directamente desde el establecimiento del vendedor, la factura o boleta respectiva será suficiente para amparar su traslado, no siendo exigible la incorporación de los datos relativos al transporte establecidos en la presente resolución. No obstante lo anterior, el comprador podrá emitir su propia guía de despacho para el retiro de las mercaderías, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el resolutivo 1°. 16° Los contribuyentes deberán informar a este Servicio el modelo operacional de transporte y logística que utilizarán para dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en la presente resolución. Para estos efectos el Servicio dispondrá de un aplicativo en su sitio web. El modelo informado deberá mantenerse vigente por un período mínimo de seis meses y ser comunicado a este Servicio a más tardar el 31 de enero del próximo año. En caso de que no se informe el modelo operacional, se entenderá que opera bajo la modalidad de transporte autogestionado. 17° El no otorgamiento o el no envío de la información electrónica al Servicio de guías de despacho o facturas en los casos y en la forma exigidos por la ley se encuentra sancionado de acuerdo con lo establecido en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura otorgadas en la forma exigida por las leyes, se encuentra sancionado de acuerdo con el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario. La confección de guías de despacho falsas, con o sin autorización del Servicio se encuentra sancionada en el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. La emisión de guías de despacho o facturas sin cumplir los requisitos dispuestos en la presente resolución, así como el incumplimiento de los plazos y condiciones

7 del régimen transitorio establecido en el resolutivo 18° siguiente, se encuentra sancionado de conformidad al artículo 109 del Código Tributario. 18° Las obligaciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a contar del 1° de noviembre de 2026. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que opten por la solución de la Guía de Despacho Tercerizada (GDT) establecida en el resolutivo 5°, o bien, por la integración a través de los mecanismos de interoperabilidad indicados en el resolutivo 10°, podrán implementar dichas modalidades hasta el 1° de mayo de 2027. Hasta esa fecha, los intermediarios del proceso logístico podrán efectuar los traslados amparados en el documento original emitido por el dueño de los bienes. Dicho documento deberá contener los datos requeridos en el resolutivo 1°, y en caso de no contar con toda la información, el emisor deberá señalar dicha situación en forma expresa en el documento, conforme a lo establecido en el resolutivo 4°, sin perjuicio de que puedan implementar anticipadamente las disposiciones establecidas en los resolutivos 5° y 10° de la presente Resolución. 19° DÉJASE SIN EFECTO, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Resolución Ex. SII N° 154, de 2025. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTOR CST/OBA/CAB/MME/LVW/MBU DISTRIBUCIÓN: - Internet. - Diario Oficial en extracto.

8 ANEXO

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 144, de 23 de octubre de 2026.

Artículos que cita

Más sobre Facturación y Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 27 de octubre de 2026

    Resolución N° 149

    Esta resolución modifica la autorización de un sistema electrónico de venta de colaciones para actualizar sus condiciones de operación. Con ello, permite que los contribuyentes que lo usan sigan emitiendo documentos tributarios de forma simplificada y conforme a la normativa vigente.

  • 21 de octubre de 2026

    Oficio N° 2814

    El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.

Todos los pronunciamientos sobre Facturación y Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium