Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 762, de 9 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 762 (09/03/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.575, ART 1 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – (ORD. N° 762, DE 09.03.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 a proyectos licitados con instituciones que indica. Se ha consultado a este Servicio si es aplicable a una consultora – de giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p., dedicada a la ejecución de proyectos licitados para el Gobierno de Chile, con entidades como FOSIS, SERCOTEC o CORFO – lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420. Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por su parte, y en lo que interesa a la presente consulta, de acuerdo con el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, la referida modificación entró en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplica a los servicios prestados a partir de dicha fecha. Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Al respecto, este Servicio ya ha precisado3 que el concepto de Estado debe entenderse para estos efectos como todo órgano de la administración del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, la administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Precisado lo anterior, se tiene presente que, en el caso de: a) FOSIS, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social4. Asimismo, financia su presupuesto mayormente con aportes del Estado. b) SERCOTEC, es una corporación de derecho privado dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se financia mayormente con aportes del Estado. Tiene como finalidad brindar apoyo a los emprendedores y empresas de menor tamaño a través de asesoría, capacitación y aportes económicos, para alcanzar resultados sostenibles, con el propósito de contribuir con la reactivación económica del país. De tal modo, está presente de manera predominante el interés público, toda vez que el Estado mediante la gestión de esta institución persigue satisfacer necesidades públicas5. 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022 4 Ver Oficio N° 304 de 2023. 5 Dictamen N° 44554 de 2010.
2 c) CORFO, es organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, cuya organización y atribuciones están contenidas en la ley N° 6.640 y en el Decreto con Fuerza de Ley N° 211 de 19606, las cuales son eminentemente públicas. Además, el presupuesto de esta entidad se compone de recursos provenientes del Estado. Luego, considerando que las entidades sobre las cuales consulta ejercen preeminentemente funciones públicas y financian su presupuesto mayormente con recursos provenientes del Estado, o bien calificadas por la Contraloría General de la República como órganos del Estado, y sólo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, se estima que FOSIS, SERCOTEC y CORFO se enmarcarían bajo el concepto de “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575. En consecuencia, las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas por los mencionados organismos, con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del contrato. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 0762, de 09.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 6 Dictamen N° 19106 de 2017
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 762, de 9 de marzo de 2023.
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