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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 779, de 9 de marzo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 779 (09/03/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – CIRCULAR N° 26 DE 2021 – OFICIO N° 30 DE 2011, OFICIO N° 440 DE 2012, OFICIO N° 2929 DE 2012, OFICIO N° 858 DE 2021 (ORD. N° 779, DE 09.03.2023) Posibilidad de emitir factura exenta de IVA por servicios prestados a municipalidad. De acuerdo con su presentación, consulta la posibilidad de emitir facturas exentas de IVA por servicios de selección de directores de establecimientos educacionales prestados a una municipalidad, consistentes en análisis curricular, evaluación de candidatos y sus referencias. Al respecto, y como primera cuestión, es importante aclarar que, de acuerdo con el concepto anterior del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio1, una empresa dedicada a prestar servicios de búsqueda y selección de personal califica como una agencia de negocios mercantil, gravada con IVA, no obstante que algunas de las actividades o prestaciones comprendidas en dichos servicios aisladamente pudieran considerarse no gravadas2. Luego, la remuneración que estas empresas perciben por la prestación de sus servicios se encontraba – y sigue encontrándose, según se expone a continuación – gravada con IVA. En efecto, el señalado tratamiento tributario no ha cambiado conforme al concepto vigente del de hecho gravado “servicio”3, definido como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que los servicios de selección de directores de establecimientos educacionales que prestó la recurrente a una municipalidad se encuentran gravados con IVA, no correspondiendo que la empresa emita una factura no afecta o exenta de IVA por los mencionados servicios. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 779, de 09.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficios N° 30 de 2011 y N° 440 y N° 2929, ambos del 2012. 2 Dicho criterio fue ratificado en Circular N° 26 de 2021, que instruye sobre el nuevo párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, incorporado por la Ley N° 21.210, y precisado mediante Oficio N° 858 de 2021. 3 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 779, de 9 de marzo de 2023.

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