Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1292, de 13 de abril de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1292 (13/04/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2, ART.12 N°1 LETRA A – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.14 LETRA D – LEY 20780 – ART.3 – (ORD. N° 1292, DE 13.04.2022) IVA e impuesto verde en venta de camioneta usada después de 36 meses. De acuerdo con su presentación, y tras exponer que la empresa venderá una camioneta de su propiedad, que tiene más de 36 meses en ella, adquirida nueva afecta a IVA, exenta de impuesto verde y depreciada instantáneamente, consulta si debe emitir una factura afecta o exenta de IVA por esta venta y si debe pagarse impuesto verde, del cual se estuvo exento al momento de su adquisición. Al respecto se informa que, conforme al artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se considera “venta” gravada con IVA toda convención que sirva para transferir el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la calidad de “vendedor”, siendo irrelevante el carácter de nuevo o usado del bien que se trate. Con todo, en el caso de los vehículos, el N° 1 de la letra A) del artículo 12 de la LIVS libera de IVA la venta de vehículos usados salvo, entre otros casos, el previsto en la letra m) del artículo 8° de la LIVS, que grava la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción. Agrega la citada norma que no se considerará, para efectos de gravarla con IVA, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a la fecha de dicha venta. Por lo tanto, y en respuesta a su primera pregunta, si el vehículo se encontraba dentro del activo fijo de la empresa y ésta hizo uso del crédito fiscal al momento de su adquisición, su venta se encontrará afecta a IVA y deberá emitirse una factura afecta a dicho impuesto, a menos que la venta haya sido efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición y la empresa vendedora o el comprador sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en la letra D) del artículo 14 de la LIR, a la fecha de la venta. En cuanto al denominado impuesto verde, el artículo 3° de la Ley N° 20.780 establece que los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, con las excepciones establecidas en el mismo artículo, dentro de las cuales se encuentran las camionetas de 2.000 o más kilos de capacidad de carga útil, pagarán, por una única vez, un impuesto adicional expresado en unidades tributarias mensuales conforme a la fórmula que se establece al efecto. De esta manera, la venta del vehículo usado al que se refiere la consulta, no se encuentra afecta al referido impuesto verde, por cuanto, como dispone expresamente la ley, dicho impuesto sólo afecta a los vehículos nuevos. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1292, de 13-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1292, de 13 de abril de 2022.
Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
-
ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.